REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por la Dra. ADRIANA GOMEZ, actuando con el carácter de Fiscala Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por medio del cual solicita se ratifique la ORDEN DE APREHENSIÓN por vía de excepción, contra el ciudadano HEBER JHELIEL MILLAN CABELLO, titular de la cedula de identidad numero V- 16.311.739, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir el tribunal hace las siguientes observaciones:

La Fiscala Novena del Ministerio Público, Dra. ADRIANA GOMEZ, mediante llamada telefónica realizada a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, quien se encuentra de guardia, siendo las 10:00 horas de la mañana del día veintiocho (28) de junio de 2013, solicitó una orden de aprehensión en contra del ciudadano HEBER JHELIEL MILLAN CABELLO, ampliamente identificado en autos, alegando esa representación Fiscal que existen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que el referido ciudadano es el autor del hecho imputado, por cuanto el mismo merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el delito imputado al referido ciudadano, es VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 primer y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 236 en su último aparte del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la Orden de Aprehensión, solicitada contra el ciudadano HEBER JHELIEL MILLAN CABELLO, manifestándole al Ministerio Público que debe presentar al juez los fundamentos o elementos de convicción fehacientes, que tuvo en cuenta para solicitar la medida.