Habiéndose efectuado en fecha del día viernes siete (07) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 2:10 horas de la tarde,la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FELIX MANUEL BERMUDEZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1° Acta Policial de fecha 07-06-2013, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de San Juan, Estación Policía del Municipio Gómez, 2° Acta de Entrevista a la ciudadana LILIBETH MERCEDES CEDEÑO MORENO, de fecha 07-06-2013-13, suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de San Juan, Estación Policía del Municipio Gómez, 3° Informe Medico realizada a la ciudadana LILIBETH MERCEDES CEDEÑO MORENO, suscrito por el Medico Dr. DENIS SANCHEZ, adscrito al Hospital DR. Agustín Rafael Hernández de Juangriego de fecha 06-06-2013, 4° Experticia de Reconocimiento Legal suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación de San Juan, Estación Policía del Municipio Gómez, 5° oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FELIX MANUEL BERMUDEZ, Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal primero de la Ley Especial por el lapso de veinticuatro (24) horas la cual cumplirá hasta el día de ocho (08) de junio de 2013 a las 12:00 horas del mediodía se asigna como sitio de arresto transitorio la Estación Policial de la Asunción, Municipio Arismendi y luego cumplirá con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales y se comisiona al Centro de Coordinación de San Juan, Estación Policía del Municipio Gómez. Cuarto: El imputado aportara una nueva dirección: Urbanización Terraza de Vista Azul, casa 5-18, Villa Juana, Municipio García. Teléfono: 0426-6867427.Quinta: visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que sea remitido al Equipo Interdisciplinario a los fines de que se le practique Triaje a la ciudadana LILIBETH MERCEDES CEDEÑO MORENO, para el día 17-06-2013 a la 11:00a.m y al ciudadano FELIX MANUEL BERMUDEZ, para el día 20-06-2013 a la 11:00a.m y sea remitido a la Centro de rehabilitación Fundación Félix Ribas, ubicado en el Hospital Luís Ortega de Porlamar. Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, líbrese los correspondientes oficios
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