REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Recibido como ha sido, escrito de fecha 13-12-2012, presentado por la Fiscala competente en la presente causa, mediante el cual informa a este Órgano Jurisdiccional que DECRETÓ EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en la investigación seguida en contra de el ciudadano: JESUS AUGUSTO VARGAS, por la denuncia interpuesta por ante la Comisaría de de Porlamar por los delitos de: AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 tercer aparte 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asimismo solicitó EL CESE DE LAS MEDIDAS. Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, vista SOLICITUD INTERPUESTA por el Órgano Fiscal pasa a realizar los siguientes considerandos: PRIMERO: Que el Órgano Fiscal hace la referida notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, el cual establece lo siguiente:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.” Omissis (Cursivas y subrayado propio del Tribunal).
Se puede subsumir de la norma antes transcrita, la Institución Procesal del Archivo Fiscal que es una de las formas previstas en la Ley Adjetiva Penal que le permite el Órgano Fiscal presentar el acto conclusivo por no contar con los elementos suficientes para presentar la acusación, quedando a salvo las previsiones a que se contrae la Ley Adjetiva Penal. SEGUNDO: Siendo el Archivo Fiscal, uno de los actos conclusivos de la fase de investigativa del sistema acusatorio penal, según lo precedente expuesto por el legislador en la norma citada y analizada en el considerando primero, corresponde dentro de las atribuciones de la Vindicta Pública, decretar el archivo de las actuaciones, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111, ordinal 5° de la Ley Adjetiva Penal, en consecuencia, y en atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 1 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer.