La, ABG.(A) MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público actuando como Fiscal Primera del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, reitera la acusación en contra del ciudadano imputado antes identificado y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa, aludiendo que la conducta, asumida por el ciudadano encuadra dentro del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 39 Y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, respectivamente, ahora bien, por todo lo anteriormente expuesto solicito al Tribunal la admisión total de la acusación interpuesta en contra del imputado antes identificado, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, asimismo solicito que sea evaluado al equipo interdisciplinario, por ultimo la medida de protección de conformidad 87 ordinal 3, 5, Y 6 de la ley especial, solicito el enjuiciamiento del imputado y se mantengan las medidas de Protección, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del ciudadano imputado representada por el Abogado YANETTE FIGUEROA quien expuso entre otras cosas que: “Visto que mi representado no acepta la autoría del delito que se le acusa y desea demostrar su no culpabilidad, esta defensa solicita el pase de las actuaciones a juicio, es todo, es todo. Seguidamente se le informó al imputado, previo cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de las Medidas Alternativas sobre la Prosecución del Proceso, tales como: Principio de Oportunidad, el Procedimiento Breve por Admisión de los Hechos, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en nuestra Norma Adjetiva Penal; de igual manera se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado en el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se les impuso del Derecho que tienen de estar asistidos por un abogado de confianza, ya mencionado en actas. Seguidamente se le cede la palabra al imputado ANSELMO BAUTISTA FLORES, quien expone entre otros lo siguiente: “No deseo declarar,”
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