Habiéndose efectuado en fecha del día domingo veintitrés (23) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:30 horas de la mañana, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como los delitos de VIOLENCA PISCOLOGICA y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado FRANK JOSE ALBORNOZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1°Acta Policial de fecha 07-06-2013, suscrita por Funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedra de fecha 21-06-2013, 2°Acta de Entrevista a la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA RIVAS, de fecha 21-06-2013-13, suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punta de Piedra, 3° Informe Medico realizada a la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA RIVAS, suscrito por la Medico Dr. JOSMELY GONZALEZ, adscrito al Hospital DR. Armando Mata Sanchez de fecha 21-06-2013, 4° Acta de Inspección Tecnico Policial N° 393 de fecha 21-06-2013 5° oficio emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano FRANK JOSE ALBORNOZ, Arresto Transitorio de conformidad con el articulo 92 ordinal primero de la Ley Especial por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas la cual cumplirá el día de hoy hasta el día martes 25 de junio de 2013 a la 10:00a.m horas de la mañana se asigna como sitio de arresto transitorio la Estación Policial de Punta de Piedra y luego cumplirá con una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3° 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Asimismo se ordena oficiar a los Órganos Policiales a que acompañe al imputado a retirar sus enseres personales. Cuarto: Vista la solicitud del imputado este Tribunal ordena que sea acompañe al imputado por órganos policiales a retirar sus enseres personales, a la Estación Policial de Punta de Piedra. Quinta: visto lo solicitado por la Defensa este Tribunal ordena que sea remitido al Equipo Interdisciplinario al ciudadano FRANK JOSE ALBORNOZ, y a la ciudadana ESTHER MARIA GUEVARA RIVAS, Sexta: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 10:45 horas del mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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