Habiéndose efectuado en fecha del día sábado veintidós (22) de junio del año dos mil trece (2013), siendo las 10:15 horas de la mañana, la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que el Fiscal del Ministerio Público ha precalificado como el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección de Niña y Niños y Adolescentes. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado SIMON RAFAEL OLIVERO GUTIERREZ, es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: 1°Acta de Policial, de fecha 20-06-2013, suscrita por Funcionarios adscritos Centro de Coordinación Policial San Juan, Estación Policial Municipio Gaspar Marcano, donde se detalla la circunstancia de modo tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, 2° Acta de Denuncia presentada por la ciudadana cuyo nombre se omite por razones legales de fecha 20-06-2013, la cual se concatena con el acta policial, 3° Informe Medico, suscrito por la Medico General DRA. NORKIS QUIJADA de fecha 20-06-2013, adscrita la Dirección del Hospital DE Juan GRIEGO, 4° Oficio N° 9700-103-1264, de fecha 21-06-13, remitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano SIMON RAFAEL OLIVERO GUTIERREZ, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3° y 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo y la prohibición de acercarse a la víctima; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la ley especial, consistente la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, solicito que sea acompañe por órganos policiales a retirar sus enseres personales y asimismo que aporte una nueva dirección, de igual manera solicito que el procedimiento se siga por la Vía Ordinaria. Por último solicito se me expida copia de la presente acta, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. CUARTO: Vista la Solicitud de la Defensa, este Tribunal acuerda remitir a los ciudadanos SIMON RAFAEL OLIVERO GUTIERREZ y cuyo nombre se omite por razones lagales al Equipo Interdisciplinario a la práctica de Triaje QUINTO: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria Especial. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado.
Publíquese, Díaricese, líbrese los correspondientes oficios