REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002739
ASUNTO : NP01-S-2011-002739


AUTO MOTIVADO DECLARANDO SIN LUGAR EL CAMBIO DEL SITIO DE RECLUSION

Visto el escrito presentado por el Abogado CESAR GUZMAN, Defensor Público Segundo Especializado en fecha 05 de junio 2013, quien expone mi defendido es el ciudadano imputado JESUS RAFAEL BASTARDO quien recibió dos (2) impactos de balas a nivel de las piernas el día viernes 31 de Mayo 2013, producto de una discusión que se presentó con mi defendido y otros privados de libertad , manifestándome el mismo que tiene temor de perder la vida situación esta que también me preocupa inmensamente, ..Solicito el cambio del sitio de reclusión de mi representado a la policía socialista del Estado Monagas, para garantizarle el derecho a la vida…”.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISIÓN

A tales efectos este Tribunal observa que desde el 02 de Septiembre 2011, fue recibido un oficio Nº.- 10795 emanado del ciudadano DIRECTOR GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO MONAGAS, sido confirmado dicho contenido en reciente fecha del presente año, donde informó a esta Juzgadora que NO podía albergar personas privadas de libertad por tiempo indefinido en ese Orégano Policial, ya que el Retén de esa Policía había colapsado y se estaba presentando una situación de hacinamiento y además solicitó que los privados de libertad que estuviesen a la orden de este Juzgado fuesen trasladados a otro centro de reclusión.

Ahora Bien el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Dispone que nuestro País se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que fundamenta su estructura y funcionamiento en una serie de valores considerados como superiores y que forman el eje transversal que debe orientar el desarrollo de la Nación. Entre estos valores, se encuentra la preeminencia de los Derechos Humanos, los cuales han de ser respetados y garantizados por todos los órganos que conforman el Poder Público en cualquiera de sus niveles, tal como lo señala el artículo 19 en concordancia con las previsiones del artículo 23, todos del texto Constitucional.

Sobre las bases de las consideraciones anteriores, es imperativo para toda la autoridad el garantizar y hacer respetar todos aquellos derechos, enunciados o no, que son inherentes a la condición humana. Ello con el objetivo inequívoco de materializar la justicia mediante la práctica de una tutela judicial y efectiva de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas, y más aún cuando éstos son considerados como Derechos Fundamentales que requieren ser amparados mediante la acción directa de los diferentes órganos pertenecientes al Poder Público en sus diferentes estamentos.
Dadas las condiciones que anteceden, es dable afirmar que la tutela judicial efectiva consiste en la verdadera materialización de la justicia, porque permite al ciudadano acudir en protección de sus Derechos y aún más cuando se encuentra sometido a un Proceso Penal, privado de Libertad, Porque en este caso es el Juez o Jueza el encargado de velar por la protección sustancial de sus derechos, armonizando la necesidad de asegurar la realización del proceso con la protección de los derechos de la persona privada de su libertad, quien aún cuando se halle en tal condición, no puede ser mermada en sus derechos y menos de aquellos que devienen de su naturaleza humana.

De los anteriores planteamiento se deduce el deber del Tribunal de Salvaguardar tanto el derecho a la vida como el derecho a la integridad física consagrados en los artículos 43 y 46 de la Constitución, de todas las personas que lleven causa por ante este Tribunal.
Este Tribunal observa que el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/09/1978, domiciliado en; TRANSVERSAL C, CASA NUMERO 22 DEL SECTOR ALTO PARAMACONI DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. fue privado de libertad en fecha 20 de septiembre 2011, y que su condición es de procesado, no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, Sin embargo, en virtud de lo solicitado, por la Defensa Pública Especializada que su vida corre peligro en el internado Judicial (La Pica), este Tribunal considera pertinente ORDENAR al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/09/1978, domiciliado en; TRANSVERSAL C, CASA NUMERO 22 DEL SECTOR ALTO PARAMACONI DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Por consiguiente; se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada del Imputado y en consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica). Asimismo solicitar mediante oficios al Ciudadano Director General de la Policía Socialista del Estado Monagas, y al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, si existe la posibilidad de albergar transitoriamente al procesado JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, hasta que cese la situación eminente de peligros, asimismo se considere que el mismo tiene audiencia fijada para el día Viernes 7 junio 2013, y así se decide.
DECISION
Por todo los anteriores planteamientos este Tribunal impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley resuelve PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar lo solicitado por Defensor Público Segundo Especializado en fecha 05 de Junio 2013, en su carácter de Defensor del ciudadano imputado JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/09/1978, domiciliado en; TRANSVERSAL C, CASA NUMERO 22 DEL SECTOR ALTO PARAMACONI DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien se encuentra privado de libertad desde el la fecha 20 de Septiembre del año 2011, y en tal sentido se acuerda SEGUNDO: que el ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/09/1978, domiciliado en; TRANSVERSAL C, CASA NUMERO 22 DEL SECTOR ALTO PARAMACONI DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS. fue privado de libertad en fecha 20 de septiembre 2011, y que su condición es de procesado, no existiendo otro centro penitenciario en Maturín Estado Monagas sino, uno (1), EL CENTRO PENITENCIARIO DE ORIENTE (LA PICA), se le acordó por ser el sitio idóneo, para cumplir con la medida, Sin embargo, en virtud de lo solicitado, por la Defensa Pública Especializada que su vida corre peligro en el internado Judicial (La Pica), este Tribunal considera pertinente ORDENAR al ciudadano Director del Centro penitenciario de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, en virtud de su deber derivado de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las demás leyes y Reglamentos vigentes, mediante el uso del personal adscrito a dicha sede penitenciaria, así como al personal de la Guardia Bolivariana de Venezuela que labora en dicho centro penitenciario, a que garanticen en la práctica el derecho a la vida y a la integridad física del ciudadano JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, venezolano, de 33 años de edad, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido en fecha 07/09/1978, domiciliado en; TRANSVERSAL C, CASA NUMERO 22 DEL SECTOR ALTO PARAMACONI DE ESTA CIUDAD DE MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, puesto que es un Derecho Humano Fundamental, que debe ser resguardado. Por consiguiente; se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa Privada del Imputado y en consecuencia, se acuerda librar oficio al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Oriente (La Pica).TERCERO: Se acuerda solicitar mediante oficios al Ciudadano Director General de la Policía Socialista del Estado Monagas, y al Ciudadano Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maturín, si existe la posibilidad de albergar transitoriamente al procesado JESUS RAFAEL BASTARDO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.176.741, hasta que cese la situación eminente de peligro, asimismo se considere que el mismo tiene audiencia fijada para el día Viernes 7 junio 2013. a los fines de resguardarle la vida, ya que en fecha 31 de mayo 2013, recibió dos (2) disparos de arma de fuego por compañeros de reclusión en el Centro penitenciario de Oriente La Pica.-TERCERO: Líbrese lo conducente y Notifíquese a las partes.-


LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA
ABGA. GRACIELA CIRCELLI JIMENEZ