REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2013-000548
ASUNTO : NP01-S-2013-000548
AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE ORDEN DE APREHENSION
Por recibido el presente asunto y vista la solicitud presentada por la ABGA. YOMAIRA DEL VALLE GONZALEZ NARANJO, Fiscala Décima Novena del Ministerio Público del Estado Monagas, mediante la cual y sobre la base de lo presentado, solicita al Tribunal sea librada Orden de Aprehensión, en contra de los Ciudadanos: JESUS DEL VALLE NARVAEZ de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.361, residenciado en el sector La pega, Casa sin número, Calle Principal, Caripito Estado Monagas. ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.944, residenciado en el sector La pega, casa sin número, Calle principal, Caripito Estado Monagas. JUAN IGNACIO SUNIAGA GONZALEZ de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- v 16.723.588 residenciado en el sector La pega, casa sin número, calle principal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE de 13 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
De la revisión exhaustiva de las actas procésales se evidencia con toda claridad la comisión unos hecho delictuales, perseguibles de oficio, cuya acción penal donde se verifica que se consumó una VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE EN PERJUICIO DE LA ADOLESCENTE tal como consta de las actas presentadas ante este Tribunal, como lo son:
.- Riela al Folio uno (1) y su vuelto en el presente Asunto Penal Denuncia Común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, Estado Monagas, de LA ADOLESCENTE de 13 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) quien manifestó los siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que para el momento que me dirigía hacia el fondo de mi casa, hacia la parte del cerro, a realizar una necesidad, sin darme cuenta me encontré con mi primo de nombre JULIAN PEREZ y él estaba en compañía de dos amigos de él de nombre ALEXANDER Y VALLITO y los mismos me agarraron a la fuerza, me golpearon en la cara con las manos, me dieron patadas en la espalda y abusaron de mi, es todo”.
.- Cursa al folio siete (7) y su vuelto en el presente Asunto Penal Entrevista de fecha 10-12-2012 tomada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, Estado Monagas, al Ciudadano GONZALEZ BARVO EDUARDO MATEO de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 19.719.735 quien manifestó: “Bueno resulta que el día de ayer Domingo 09-12-2012 aproximadamente a las cuatro y treinta horas de la tarde, me encontraba en mi casa…, Luego pasan los ciudadanos JULIAN SUNIAGA, ALEXANDER apodado “EL POLLO” y JESUS DE VALLE , apodado el “VALLITO” y se dirigen hacia la hacienda Los Arcalá ubicada en la carretera nacional del Caripito – Casanay, frente al sector la pega de Caripito,… Luego voy para la casa de i mamá de nombre (SE OMITE IDENTIDAD) para preguntarle sobre mi hermana (identidad omitida por razón de la Ley) de 13 años de edad, y mamá me dice que ella se encontraba en la hacienda Los Arcalá…haciendo sus necesidades, en ese momento me voy a buscar a mi hermana y en lo que estoy en la hacienda JULIAN SUNIAGA al observarme se esconde rápidamente y en lo que sigo caminando veo ALEXANDER apodado el “POLLO” y a JESUS DEL VALLE apodado el “VALLITO”, ya mi hermana poniéndose su ropa y en ese momento les reclamé, les dije que cómo le pudieron hacer eso a mi hermanita…”.
.- Cursa al folio nueve (9) y su vuelto en el presente Asunto Penal, INSPECCION TECNICA S/N de fecha 10-12-2012, suscrito por los funcionarios (AGENTES) JOHANGEL CAMPOS (TECNICO) Y JOSE SUCRE (INVESTIGADOR) adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito, Estado Monagas, practicada en la HACIENDA LOS ARCALA, ubicada en la carretera Nacional Caripito-Casanay, frente del sector La pega de Carpito, Municipio Bolívar Estado Monagas, dejándose constancia que un sitio del suceso ABIERTO.
.- Cursa al folio doce (12) y su vuelto en el presente Asunto Penal, RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/N de fecha 10-12-2012 suscrito por el Funcionario de Investigaciones I JOSE SUCRE adscrito al Cuerpo de Investigaciones de la Subdelegación Caripito, Estado Monagas, practicada a una (1) prenda íntima de vestir femenina, denominada comúnmente pantaleta, de color Azul con Blanco, la prenda descrita en regular estado de conservación. 2º.- La prenda descrita, se observa en regular estado de conservación y exhibe adherencia de una sustancia seca de color amarillenta.
.- Cursa al folio dieciséis (16) de las actas en el Presente Asunto penal ENTREVISTA de fecha 10-12-2012 tomada ante el Cuerpo de Investigaciones de la Subdelegación Caripito, Estado Monagas, a la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien nos manifestó: “ Yo me encontraba en la calle Chaima del Sector el Rincón, cuando me llamaron por el teléfono de una amiga (SE OMITE IDENTIDAD) diciéndome que hubo un problema en casa grandísimo, que le habían hecho la maldad a la hija mía, tres personas, JULIAN PEREZ, ALEXANDER CAMPOS y el otro de San Vicente, no me acuerdo su nombre, según que la llevaron para una hacienda y le hicieron la maldad los tres… vi a mi hija en la casa, estaba golpeada, me dijo “mamá me golpearon para hacerme la maldad” que fueron ALEXANDER, JUANCITO Y OTRO”.
.- Cursa al folio veinte (20) de las actas procesales INFORME MEDICO Nº.- 272 DE FECHA 09-12-2012 suscrito por el DR. JULIO HIDALGO MENDOZA forense adscrito al Servicio de medicina y ciencias forenses del estado Monagas, en Caripito practicado a la Adolescente de 13 años de edad (identidad omitida) cuyo dictamen arrojó: EXAMAN FISICO: EXCORIACIONES A NIVEL DE LA REGION FRONTAL Y NASAL. HEMATOMA A NIVEL DE LA REGION DORSAL DEL TORAX. HEMATOMA EN AMBOS CODOS. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS SIN LESIONES, INTROITO VULVAR SIN LESIONES. HIMEN DESFLIRADO ANTIGUAMENTE A LAS 2, 6 Y 9 SEGÚN ESFERAS DEL RELOJ. EXAMEN ANO RECTAL: SIN LESIONES. LAS LESIONES FUERON CALIFICADAS DE MEDIANA GRAVEDAD.
En tal sentido, es importante citar lo que estable el primer aparte del Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal: “…Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida…”.
Asimismo, establece el Artículo 5 de la ley Orgánica Sobre Los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: “El Estado tiene la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta Ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia”.
Es verificable que de las actas procesales que conforman el presente Asunto Penal, se evidencia que se han vulnerado los derechos que tiene LA ADOLESCENTE de 13 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A) de decidir libremente sobre su persona, las circunstancias antes aludidas han vulnerado la situación de la ciudadana Victima, y que sin duda contravienen el sentido y alcance que la Ley Orgánica cuya competencia se ostenta, y en este sentido, ha concebido el legislador, como Derechos protegidos, la dignidad, integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres victimas de violencia, y a la fecha que expone la ciudadana víctima es verificable que no se encuentra prescritas.
Por todo lo antes expuesto considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la orden de aprehensión de conformidad con el primer aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los Ciudadanos JESUS DEL VALLE NARVAEZ de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.361, residenciado en el sector La pega, Casa sin número, Calle Principal, Caripito Estado Monagas. ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.944, residenciada en el sector La pega, casa sin número, Calle principal, Caripito Estado Monagas. JUAN IGNACIO SUNIAGA GONZALEZ de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- v 16.723.588 residenciado en el sector La pega, casa sin número, calle principal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE en perfecta consonancia con el artículo 236 numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, a en atención al primer aparte del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas deL Circuito Judicial Penal del Estado Monagas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA ORDEN DE APREHENSION, de conformidad a lo establecido en el artículo 236, numerales 1º, 2º, 3º, en concordancia con el artículo 237, numerales 2º y 3º, en atención al primer aparte, del citado artículo 236; todos previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: JESUS DEL VALLE NARVAEZ de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.361, residenciado en el sector La pega, Casa sin número, Calle Principal, Caripito Estado Monagas. ALEXANDER JOSE RODRIGUEZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº.- V 17.113.944, residenciado en el sector La pega, casa sin número, Calle principal, Caripito Estado Monagas. JUAN IGNACIO SUNIAGA GONZALEZ de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- v 16.723.588 residenciado en el sector La pega, casa sin número, calle principal Caripito Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1º, 5º, 8º,9º, 12º, 14º del Código penal Vigente artículos 217 y 218 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de DE LA ADOLESCENTE de 13 años de edad (identidad omitida de conformidad con lo que establece el artículo 65 L.O.P.N.N.A), ya que existen suficientes elementos de convicción. Líbrense oficios a los diferentes Organismos de Seguridad de este Estado a los efectos de la Aprehensión aquí acordada. Líbrese lo conducente. Notifíquese y remítase el presente Asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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