REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 22 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000630
ASUNTO : NP01-P-2007-000630
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFENITIVA QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. CAROLINA DEL VALLE ROMERO PEREIRA Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 y 37 numeral 1º y 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, artículo 108, numeral 7º del Código Orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 320 Eiusdem. Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
RELACION DE HECHO Y DERECHO EN LOS QUE SE FUNDAMENTA LA DECISION
Se apertura Investigación Penal en fecha 21 de marzo del año 2007 suscrita por funcionarios adscritos quienes dejan constancia que cuando se encontraban por la avenida Libertador reciben llamada que se trasladen a la residencia TAMA Torre B, apartamento 1 C ya que en la misma se estaba suscitando un Caso de violencia familiar… quien manifestó haber sido agredida físicamente momentos antes por su esposo de nombre BERT STALIN LARA.
Del estudio y revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, esta representante de la vindicta pública, observa que la conducta desplegada por los imputados de la presente causa, podrán encuadrarse en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA tipificado en el artículo 17 de la ley Derogada Sobre la Violencia Contra ala mujer y la familia. Ahora bien considerándose que el delito ut supra preveía como sanción la pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses y el artículo 108 numeral 5 del Código Penal Vigente prevé lapso para que opere la prescripción de la acción penal, para este tipo de Delito un tiempo de TRES (3) AÑOS y como se desprende de las presentes Actas , que el hecho ocurrió en fecha 21 de marzo del año 2007 y hasta la presente fecha se encuentra debidamente prescrito; y AMENZA tipificado en el artículo 16 de la derogada LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA. Ahora bien, considerando que el delito indicado ut supra preveía una sanción de pena de prisión de seis (6) a quince (15) meses y el artículo 108 Numeral 5º del Código penal Vigente, prevé como lapso para que opere la prescripción de la acción para este tipo de delito un tiempo de TRES (3) AÑOS y como se desprende de las actas procesales que el hecho se encuentra debidamente prescrito. Lo cual es confirmado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: BERT STALING LARA BELLORIN, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, tengo 31 años de edad, nacido en fecha 22-05-75, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.357.885, profesión u oficio, comerciante, hijo de Ernesto Lara (V) y de Yulis Vellorí (v), Avenida Libertador Residencia Tama, torre B, piso 1, apartamento 1-C, Maturín Estado Monagas. Así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, de las previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2007-000630 Maturín Estado Monagas, conforme al contenido del artículo 300 numeral 3º, primer supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano: BERT STALING LARA BELLORIN, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, tengo 31 años de edad, nacido en fecha 22-05-75, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.357.885, profesión u oficio, comerciante, hijo de Ernesto Lara (V) y de Yulis Vellorí (v), Avenida Libertador Residencia Tama, torre B, piso 1, apartamento 1-C, Maturín Estado Monagas. Y el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada. Notifíquese a las partes de la presente decisión, una vez estando firme. ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano BERT STALING LARA BELLORIN, Venezolano, nacido en Caracas Distrito Capital, tengo 31 años de edad, nacido en fecha 22-05-75, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V 12.357.885 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. RAIZA CAROLINA MEJIA
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