REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPA NP01-S-2012-001956
ASUNTO NP01-S-2012-001956
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas: ABOGADA CARMEN CABEZA Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, natural de San Antonio Municipio Acosta del estado Monagas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR SECTOR COLORADO CALLE PRINCIPAL CASA S/N AL FRENTE DE LA BLOQUERIA DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3ero y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal) señalando los hechos, explanados en su acusación. solicito asimismo que sea admitida totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 308 de Código Orgánico Procesal Penal, se admitan las pruebas por ser obtenidas de manera lícitas, por ser pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, así mismo solicito a este Tribunal para garantizar la continuidad de este proceso y la sujeción del imputado al mismo, se mantengan la Medida Preventiva Privativa de Libertad, se mantenga las medida de protección y seguridad establecido en el articulo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Especial, se imponga una indemnización de la establecida en el articulo 61 de la Ley Especial de resultar una sentencia condenatoria y por último se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo” .
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
(SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal) presentes en la audiencia y haciendo uso de lo que dispone el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos que tienen las mujeres a vivir una vida libre de violencia expone: “Lo que quiero de esto es que no se meta conmigo, que siga ese choque familiar, somos hermanos, me vi en la obligación de poner la denuncia, motivado a que se mete con la estabilidad de mis hijos, que es mi casa, que no se meta conmigo, si pueden hacer una orden de alejamiento, un día quiso meterse para mi casa, y le dije que no lo hiciera porque surgió un problema, es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA SEGUNDA ESPECIALIZADA
ABOGADA CESAR GUZMAN expone: “En conversación sostenido con mi defendido el mismo el mismo me manifestó su voluntad de querer admitir los hechos a los fines de la aplicación de la medida alternativa como lo es la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito se le ceda la palabra después de admitida la acusación fiscal para que a viva voz manifieste su voluntad de acogerse a la formula alternativa de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el cese de las presentaciones ante el servicio de alguacilazgo y sea remitido mi defendido ante el Equipo Interdisciplinario adscrito al Tribunal de Violencia Contra La Mujer, por ultimo solicito copia simples de todas las actuaciones.
IMPUTADO
Se les explicó al Imputado LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, del precepto Constitucional establecido en el Numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso Y EXPUSO: No deseo declarar. Admito los hechos a la suspensión del proceso.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO:
Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en el Estado Monagas, en contra del ciudadano LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, natural de San Antonio Municipio Acosta del estado Monagas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR SECTOR COLORADO CALLE PRINCIPAL CASA S/N AL FRENTE DE LA BLOQUERIA DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3ero y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal).
DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO
Riela al folio cuatro (04), de las actas procesales, que conforman el presente Asunto Penal; acta de entrevista rendida en fecha 29/10/2012 por la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Que siendo las 04:30 p.m., horas de la tarde del día lunes 29-10-12, me encontraba en mi casa… cuando se presentó mi hermano Luís Gregorio en estado de ebriedad, tocando la puerta de mi casa, una vez que salgo, mi hermano comenzó a ofender a mi abuela con palabras obscenas, le dije que se quedara quieto que dejara de ofender y respetara a mi abuela, pero Luís continuo con las ofensas insultando con palabras muy feas, no conforme con ofender a mi abuela comenzó a insultarme verbalmente con palabras obscenas, también me dijo que me iba a romper mi casa y me iba a matar, le dije que lo hiciera, Luís agarró un porrón y me lo lanzó, luego agarro un bloque y lo lanzó contra la puerta de la casa, rompiendo la cerradura, le dije que él no me iba a romper mi casa, Luís salió corriendo y busco un palo, y sin medir las consecuencias me tiro un golpe, pero el palo pego en la pared, aun así logro darme en la mano derecha… me tiro varias veces al suelo…” (Sic).
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
En virtud de que nos encontramos en la Fase Intermedia del Proceso Penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía accionante desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por el Ministerio Público en el siguiente orden:
EXPERTOS: (artículo 337 del C.O.P.P).
.- Declaración del Ciudadano DR. CARLOS LEOPARDI WEKI Experto Forense IV, quien practicó el Examen Médico Forense a Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal). Es pertinente porque es la agraviada, y necesaria es que una vez que le sea puesto a la vista el referido resultado, de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Testimonio del Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I JOSE CARIACO adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas cuya pertinencia es quien le efectúa la INSPECCION TECNICA AL SITIO DEL SUICESO Nº.- 402 de fecha 30-10-2012 es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Testimonio de los Funcionarios AGENTE DE INVESTIGACION I JOSE CARIACO adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas cuya pertinencia es quien le efectúa la experticia de reconocimiento legal ACTA DE EXPERTICIA Nº.- 9700-186-047 de fecha 30-10 2012 es pertinente y necesaria, y de conformidad con el artículo 228 del Código Orgánico Procesal penal, ya que será presentado en el juicio, para el reconocimiento de su firma y contenido.
.- Testimonio de la ciudadana: (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal). Víctima en el presente Asunto penal, quienes expondrán las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó agredida y amenazada por el ciudadano ACUSADO: LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692,
.- Declaración del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) JOSE LUIS ACEVEDO titular de la cédula de identidad Nº.- V 13.916.085, adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, y el mismo e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado n el Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-2012.
.- Declaración del Funcionario OFICIAL AGREGADO (PSEM) ARMANDO JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.779.844 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, y el mismo e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado en el Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-2012.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para Su Exhibición y lectura resultado del EXAMEN MEDICO LEGAL de fecha 30-10-2012 efectuado por el DR. CARLOS LEOPARDI WEKI Experto Forense IV, quien practicó el Examen Médico Forense a Víctima (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal). Es pertinente porque es quien efectuó la evaluación médico legal, y necesaria ya que a través del mismo deja constancia de las lesiones que presento la víctima denunciante.
.- Para Su exhibición y lectura ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº.- 402 de fecha 30-10-2012 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por AGENTE DE INVESTIGACION I JOSE CARIACO adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, cuya pertinencia y necesidad es que se hace constar el reconocimiento del sitio del suceso.
.- Para Su exhibición y lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº.- 9700-186-047 de fecha 30-10-2012 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por AGENTE DE INVESTIGACION I JOSE CARIACO adscrito al Cuerpo de investigación Científica penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, cuya pertinencia y necesidad es que se hace constar el reconocimiento de la evidencia colectada al presunto agresor al momento de la aprenhension.
PRUEBA PARA LA EXHIBICION
.- Para su exhibición ACTA POLICIAL de fecha 30-10-2012 cuya pertinencia es que la misma es efectuada por el funcionario policial OFICIAL AGREGADO (PSEM) ARMANDO JOSE BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.779.844 adscrito a la Policía Socialista del Estado Monagas. Quien es uno de los funcionarios aprehensores del ciudadano Acusado: LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, y se hace constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo obtienen cocimiento del hecho, tal como quedó plasmado n el Acta de Investigación Penal de fecha 29-10-2012.
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Se mantiene incólume la medida Cautelar sustitutiva a la de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el presente proceso, al estimar que no han variado las circunstancias que motivaron dichas medida dictada.
ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por el Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , mediante el presente Auto ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL EN CONTRA DEL ACUSADO.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Monagas , por lo que se instruye a la secretaria de este Tribunal a los fines de que se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio, dejando a la orden de dicho Tribunal todos los objetos que se hubieren incautado en el presente proceso.
DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial penal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y obediente a la norma y al derecho, e independiente de todos los poderes del Estado emite el siguiente pronunciamiento de conformidad a lo preceptuado en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal: Observa PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado LUIS GREGORIO RAMOS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.051.692, natural de San Antonio Municipio Acosta del estado Monagas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 09-01-1982, de estado civil casado, profesión u oficio chofer, residenciado en: SAN ANTONIO DE CAPAYACUAR SECTOR COLORADO CALLE PRINCIPAL CASA S/N AL FRENTE DE LA BLOQUERIA DEL ESTADO MONAGAS, TELEFONO: NO POSEE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA tipos penales previstos y sancionados en los artículos 42 encabezamiento segundo aparte con la agravante establecida en el artículo 65 numeral 3ero y artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el presente Asunto penal).Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de Conformidad con lo que establece el artículo 313, numeral 2º eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Todo de Conformidad con lo que establece el artículo 313, numeral 2º eiusdem. Vista la Solicitud de la Defensa Pública de solicitar que se aplique la Fórmula alternativa de la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con lo que establece el artículo 43 de Código Procesal penal, es importante para esta Juzgadora solicitar la opinión de la víctima: (SE OMITE IDENTIDAD) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estaría de acuerdo siempre se me coloque una orden de alejamiento, y no se meta más conmigo””. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por la ciudadana victima donde ha manifestado evidente contradicciones en cuanto al cumplimento de las medidas de protección y seguridad por cuanto en su declaración manifestó de que el ciudadano acusado se ha presentado a su casa y ella se ha sentido intimidada no da su consentimiento para que se acuerde la suspensión solicitada tanto por la defensa pública como por el acusado, En tal sentido esta Juzgadora de conformidad con lo que establece el artículo 26 Constitucional, de la Justicia Idónea, Expedita, Transparente, Eficaz, en perfecta consonancia con lo que establece el artículo 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en aplicación de dicha normas, a los fines de garantizar los derechos humanos de la mujer agredida y amenazada, desestima lo solicitado por la defensa Pública Segunda Especializada en representación de su representado el Ciudadano Acusado de Autos, y Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó: “No estoy acuerdo, Yo soy Inocente”, es todo. TERCERO: Ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.. CUARTO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. QUINTO: Se MANTIENE LA MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, 5° y 6° establecido en el articulo 87 de la Ley Especial. Se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena al secretario de sala remitir las actuaciones de la fase intermedia al Tribunal de Juicio competente, y las actuaciones de la investigación a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, una vez que haya transcurrido el lapso de Ley. Se deja expresa constancia que la presente decisión se dictó en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente notificados.
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Cúmplase.-
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO.
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO CESAR GOMEZ
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