REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-000439
ASUNTO : NP01-S-2011-000439
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra de los ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.791, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, de oficio: electricista automotriz, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Ortiz (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en el Sector Delta Amacuro, Casa Coima, vía Los Castillos de Guayana, , a dos (2) casas después de la sub- estación eléctrica, Estado Bolívar; HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.948.504, de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, de oficio comerciante, de Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Ortiz (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en la Avenida Caracas, Urbanización Gran Sabana, casa Nro. 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar, ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.078, de nacionalidad Venezolano, de 57 años de edad, de oficio electricista, de Estado Civil casado, hijo de los ciudadanos Julio Reyes (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en la Vía San Félix, Sector El Triunfo, Municipio Casa Casacoima, Estado Bolívar, HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.429.591, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, de oficio pintor, de Estado Civil casado, hijo de los ciudadanos Francisco Risques (V) y de Alcira de Risques (V), domiciliado en la Vía Principal del Merey, Quiriquire, casa S/N, a mano izquierda de la escuela, Estado Monagas, Estado Bolívar. por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en los ordinales 2° Y 5° del Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO JOSE CASTRO y con respecto al ciudadano HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 2 del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), y los delitos de AMENAZAS, conforme al encabezamiento del articulo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA conforme al encabezamiento del articulo 42 de igual forma con la agravante del numeral 2° del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA
Presente las víctimas ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD)(demás datos anexos al Cuaderno separado de víctimas en resguardo de su integridad) a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expusieron lo siguiente: “No deseamos declarar es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA YSABEL ROCCA quien expone:“ Esta defensa técnica hace del conocimiento de las partes y de este tribunal que mi representado hará uso de la medida alternativa de la Suspensión Condicional Del Proceso toda vez que es viable en el tipo penal por el cual acusa la representación fiscal, de igual manera el acusado tiene buena conducta predelictual y ha cumplido con las medidas de protección y seguridad impuestas a favor de la victima en su oportunidad legal y por ultimo copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión”. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA
ABOGADO HENNRY MAICAN Expone: Esta defensa técnica en conversación sostenida con nuestros representados nos han manifestado su voluntad de someterse a una de las Medidas Alternativas A La Persecución Del Proceso contempladas en el articulo 43 de la ley adjetiva, por cuanto el delito acusado es susceptible de la aplicación del mencionado procedimiento ya que nuestro representado son primarios, no presentan antecedentes penales y están dispuesto a someterse a las condiciones que les impongan este digno Tribunal. Asimismo solicitamos tres (3) juegos de copias certificadas de la presente audiencia y de la decisión”.
LOS IMPUTADOS
Los Ciudadanos imputados de autos le fue impuesto el contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseamos declarar, Admitimos Los hechos y Solicitamos se nos conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.-Testimonio del DR. JULIO HIDALGO MENDOZA de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a las Ciudadanas Víctimas: ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctimas en resguardo de su integridad).
.- Testimonio de los funcionarios CABO SEGUNDO (PEM) Y LCDO JESUS FERMIN (investigador) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº -149 de fecha 20-03-2011, al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó Víctima,
.- Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo resultó Víctima.
Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo de cómo resultó Víctima
Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (Demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo de cómo resultó Víctima
.-Testimonio de La Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD)(datos en cuaderno de víctima y testigos) quien es testiga e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tienen de los hechos.
.-Testimonio de La Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos) quien es testiga e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tienen de los hechos
.-Testimonio de La Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (datos en cuaderno de víctima y testigos) quien es testiga e informará las circunstancias de modo, tiempo y lugar del conocimiento que tienen de los hechos
funcionarios Policial JESUS FERMIN adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- funcionarios Policial CABO SEGUNDO JAVER MEJIA adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 20-03-2011 practicado a la víctima por el DR JULIO JOSE HIDALGO MENDOZA de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a las Víctimas (SE OMITE IDENTIDAD)(demás datos anexos al Cuaderno separado de víctimas en resguardo de su integridad). Numerados 9700-079-029, 9700-079-030, 9700-079-031, 9700-079-032,
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº-4519 de fecha Nº.-149 de fecha 20-03-2011 suscrita por los Funcionarios (PEM) Y LCDO. JESUS FERMIN (investigador) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación MATURIN del Estado quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 20-03-2011 es efectuada por el funcionario JESUS FERMIN adscrito Al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín Monagas Quien fue uno de los funcionarios que originó el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado PEDRO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.791, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, de oficio: electricista automotriz, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Ortiz (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en el Sector Delta Amacuro, Casa Coima, vía Los Castillos de Guayana, , a dos (2) casas después de la sub- estación eléctrica, Estado Bolívar, HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.948.504, de nacionalidad Venezolano, de 43 años de edad, de oficio comerciante, de Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos Pedro Ortiz (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en la Avenida Caracas, Urbanización Gran Sabana, casa Nro. 12, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.078, de nacionalidad Venezolano, de 57 años de edad, de oficio electricista, de Estado Civil casado, hijo de los ciudadanos Julio Reyes (F) y de Justa Castro (V), domiciliado en la Vía San Félix, Sector El Triunfo, Municipio Casa Casacoima, Estado Bolívar; HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.429.591, de nacionalidad Venezolano, de 35 años de edad, de oficio pintor, de Estado Civil casado, hijo de los ciudadanos Francisco Risques (V) y de Alcira de Risques (V), domiciliado en la Vía Principal del Merey, Quiriquire, casa S/N, a mano izquierda de la escuela, Estado Monagas, Estado Bolívar. por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Articulo 42 en su encabezamiento con la agravante establecida en los ordinales 2° Y 5° del Articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con relación a los ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO JOSE CASTRO y con respecto al ciudadano HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA en su encabezamiento con la agravante establecida en el ordinal 2 del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de las ciudadanas (SE OMITE IDENTIDAD), y los delitos de AMENAZAS, conforme al encabezamiento del articulo 41 y el delito de VIOLENCIA FISICA conforme al encabezamiento del articulo 42 de igual forma con la agravante del numeral 2° del articulo 65 de la misma Ley en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima ) Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo que establece el numeral 2º del artículo 313 eiusdem. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. en concordancia con lo que establece el numeral 2º del artículo 313 del Texto Adjetivo penal, Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad de los Acusados de Autos a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctimas del presente Asunto penal, (demás datos anexos al Cuaderno separado de víctima) a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “SI ESTAMOS DE ACUERDOELLOS NO SE HAN METIDO MAS CON NOSOTRAS.”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer a Los acusados las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso a los Ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.791, HECTOR RAFAEL CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.948.504, ALFREDO JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.355.078, HERLIN RAFAEL RISQUEZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.429.591, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1. Los Ciudadanos Acusados de Autos deberán mantener su domicilio actualizado con es te Juzgado.
2.- Los Ciudadanos PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO CASTRO, plenamente identificados en autos quedarán remitidos al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia del Circuito Judicial penal Del Estado Bolívar, quienes recibirán cuatro (4) charlas y orientaciones, por parte de ese personal especializado y las mismas deberán ser programadas en el lapso de un (1) año, una vez cumplidas, el informe final conductual deberá ser remitido a este Juzgado a la brevedad posible. Haciendo su primera comparecencia el día LUNES 1 DE JULIO 2013, A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA- Líbrese lo Conducente. Asimismo en relación al Ciudadano: HERLIN RAFAEL RISQUEZ, queda remitido al Equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra La Mujer del Estado Monagas, con la finalidad de recibir cuatro (4) charlas y orientaciones, por parte de ese personal especializado y las mismas deberán ser programadas en el lapso de un (1) año, una vez cumplidas, el informe final conductual deberá ser remitido a este Juzgado a la brevedad Posible. Iniciando su primera comparecencia el día Martes 11 de Junio a las 8:30 horas de la mañana.
3.- Se suspende totalmente las presentaciones que mantenían por ante el Alguacilazgo, como consecuencia de la medida cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada de conformidad con el código Orgánico Procesal penal. En relación a los Ciudadanos Acusados PEDRO JOSE CASTRO, HECTOR RAFAEL CASTRO, ALFREDO CASTRO, plenamente identificados, por ante el Circuito Judicial penal del Estado Bolívar. Líbrese el oficio Correspondiente para que cese la medida de Coerción. Asimismo al Ciudadano: HERLIN RAFAEL RISQUEZ, por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas Líbrese el oficio Correspondiente para que cese la medida de Coerción.
4.- Se confirman las medidas de protección y seguridad previstos en el artículo 87, numerales 5, 6 13. De la ley Especial que regula la materia.
5.- Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes, a la Defensa Privada de tres (3) Juegos. Se hace del conocimiento de los Ciudadanos Acusados que de no cumplir con las condiciones impuestas por este Tribunal se dictaría en su contra una Sentencia Condenatoria. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido.
Cúmplase
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA
ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JULIO GOMEZ
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