REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de junio dos mil trece
Años 203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2013-002653
Solicitante: YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.884.350, asistida por la abogada Ylenia Castillo inscrita en el impreabogado Nº 92.116.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 17 de mayo de 2.013, la ciudadana YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.884.350, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para el cobro de caja de ahorro, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral que le correspondían al ciudadano NELSON ALEXANDER GALLARDO PIMENTEL, quien era Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 17.306.029 ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quien falleció en fecha 01 de enero de 2013, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados, anexo a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio, copia certificada de acta de nacimiento del beneficiario; copia certificada de acta de defunción, original de constancia de afiliación del Departamento de Afiliación de Bienestar y Seguridad Social del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional, copia certificada de declaración de Únicos y Universales herederos.
En fecha 23 de mayo de 2013 se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se fijo fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 05 de junio de 2013 día fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el tribunal dejo constancia de la asistencia de la solicitante.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 06 y 07 de autos, consta que la ciudadana YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, como herederos del de cujus NELSON ALEXANDER GALLARDO PIMENTEL, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA, ya identificada, solicita autorización para tramitar el cobro de caja de ahorro, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral que le correspondían al ciudadano NELSON ALEXANDER GALLARDO PIMENTEL, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.884.350 y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de 02 años de edad respectivamente, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana YORDALY ANDREINA RAGA PEÑA ya identificada, para tramitar ante el Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana el cobro de caja de ahorro, pensión otorgada por el IPSFA, seguro de vida y cualquier otro beneficio laboral que le correspondían al ciudadano NELSON ALEXANDER GALLARDO PIMENTEL.
Se le advierte al solicitante, al Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, cinco (05) días del mes de junio dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1556-2.013, siendo las 02:57 p.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CAB/Rene.-
ASUNTO: KP02-J-2013-002653
05/06/2013