REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002509
SOLICITANTES: GUSTAVO ADOLFO TORREALBA CARRERO y YULIANY NAIDU PALACIOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.307.463 y V-18.104.194, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. LAISU CHANG Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.923.
HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de mayo de 2.013, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORREALBA CARRERO y YULIANY NAIDU PALACIOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.307.463 y V-18.104.194, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 06 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 21 de mayo de 2.013 y se ordenó oír la opinión de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada el beneficiario de autos no compareció a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORREALBA CARRERO y YULIANY NAIDU PALACIOS PERDOMO, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como la copia certificada de la partida de nacimiento de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), hijo procreado en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORREALBA CARRERO y YULIANY NAIDU PALACIOS PERDOMO, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO TORREALBA CARRERO y YULIANY NAIDU PALACIOS PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.307.463 y V-18.104.194, respectivamente, contraído por ante la Junta Parroquial José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino del estado Lara, según acta de fecha 07 de abril de 2.006, quedando anotada bajo el Nº 04 del Libro de Matrimonio llevados por ese registro en ese año 2.006. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
Segundo: El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (700oo Bs.) mensual, que serán entregados a la madre previo acuse de recibo, los gastos de medicinas y médicos, vestido, calzados, escolares, y cualquier otro gasto, serán compartidos entre ambos padres en 505 cada uno.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre podrá visitar a su hijo en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y estudio, las vacaciones escolares, navidad, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de junio de dos mil trece (2.013).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1551-2013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-002509