Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veintiséis (26) de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002717

SOLICITANTE: GAMALIEL JAFET MONTILVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.322.111.
Beneficiarios: Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de once (11) nueve (09) seis (06) años de edad.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

Por escrito presentado en fecha veintidós (22) de mayo de 2.013, el ciudadano GAMALIEL JAFET MONTILVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.322.111; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre el ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999. Acompaña su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de los beneficiarios de autos, copias fotostáticas de las cédulas de identidad del solicitante y del curador.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de mayo de 2.013, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír al ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha siete (07) de mayo de 2.013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2013-002717 de Solicitud de Curador de conformidad con el articulo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparecen como solicitante el ciudadano GAMALIEL JAFET MONTILVA GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.322.111. Presente la Juez Abg. ABG. Sol Chávez Medina del Juzgado Primer de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra el curador designado, ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999, y de este domicilio de Barquisimeto estado Lara. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificado del cargo para el cual he sido propuesto, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Igualmente juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que los Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de los Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a el ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999, antes identificada.

Este tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte del ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999, de ser Curador de los Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los Niños (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); al ciudadano WUILMEN GIOVANNY GARCIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.886.999. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la mima solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2.013). 202º y 154º

La Juez Temporal Primera de Mediación y Sustanciación

ABG. Sol Chávez Medina.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 1793-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:20 p.m.

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.












KP02-J-2013-002717
26/06/13
2/2
IVBT/CABM/ Robersi.