EXP. Nº 0420-13

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Superior y se les da entrada mediante auto dictado en fecha 7 de junio de 2013, procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 2, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 30 de mayo de este año, por la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, con el carácter de Juez Unipersonal N° 2, quien manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del procedimiento de ejecución de sentencia de Obligación de Manutención solicitada por la ciudadana YVETTE MAC CARTHY JHONSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.508.847, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ATENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.789.033, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el hoy mayor de edad LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ MAC CARTHY y el adolescente NOMBRE OMITIDO.

Ahora, siendo la oportunidad legal se procede a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos:

I
COMPETENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambos relacionados con los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; normativa jurídica aplicable en esta alzada por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir el superior jerárquico de la Sala de Juicio de la cual forma parte la Juez Profesional inhibida. Así se declara.

II

De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 30 de mayo de 2013, en la que la Juez inhibida expone:

“…De conformidad con el articulo (sic) 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer de este asunto, por estar incursa en la causal 15° del articulo (sic) 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión acerca del fondo en el presente juicio que por Ejecución de Sentencia de obligación de manutención sigue la ciudadana YVETTE MAC CARTHY (…), en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ (sic) ATENCIO (…). En efecto, fundamento mi inhibición en el hecho cierto de que en el fallo dictado en fecha 16 de diciembre de 2010, emití opinión al fondo con respecto al presente juicio principal, cuando declare (sic): “ORDENA: 1°) Poner en estado de ejecución forzosa Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON Y LUIS FERNANDO ALVAREZ (sic) ATENCIO, en beneficio de los adolescentes LUIS ENRIQUE Y NOMBRE OMITIDO (sic) MAC CARTHY, contenido en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO: de conformidad con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, hasta alcanzar el doble de la cantidad ordenada a cancelar mas (sic) los interés (sic) moratorios que serán determinados mediante la experticia complementaria del fallo antes indicada (sic). Dicha cantidad deberá ser ejecutada sobre bienes muebles o inmuebles propiedad del ejecutado, ciudadano ANTONIO ORTEGA (sic). En caso de embargar cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 17.916,39)”, y habiendo el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por sentencia de fecha trece (13) de octubre de 2011, la cual fue objeto de recurso de legalidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, quedando desistido dicho recurso, en consecuencia firme la sentencia la cual en la parte dispositiva, estableció “1) NULA la sentencia de fecha 16 de diciembre de de (sic) 2010, dictada por la sala de juicio del Tribunal de Protección del (sic) Niños y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a cargo de La (sic) juez Unipersonal N° 2, en ejecución de sentencia de obligación de manutención solicitada por la ciudadana YVETTE MAC CARTHY JHONSON, contra el ciudadano LUIS FERNANDO ALVAREZ (sic) ATENCIO. 2) REPONE la causa al estado de que la parte solicitante presente escrito en el que se verifique y clarifique con mayor precisión y exactitud, las cantidades que no ha cumplido el progenitor, por concepto de obligación de manutención y que considera son objeto de ejecución en beneficio de los hijos comunes, luego el tribunal de la causa a quien corresponda deberá dar el tramite (sic) debido. 3) NO HAY condenatoria en costas por ser una sentencia repositoria.” En consecuencia, de lo expuesto declaro estar incursa en la causal indicada de conformidad con lo pautado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Esta inhibición obra contra las partes demandante y demandada ciudadanos YVETTE MAC CARTHY y LUIS FERNANDO ALVAREZ (sic) ATENCIO (…).

III

El Tribunal para resolver, observa:

En el presente caso, la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.

En ese sentido, en las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior se verifica que la inhibida, actuando como Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 16 de diciembre de 2010, mediante la cual declaró:

“ORDENA: 1°) Poner en estado de ejecución forzosa Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON Y LUIS FERNANDO ALVAREZ (sic) ATENCIO, en beneficio de los adolescentes LUIS ENRIQUE Y NOMBRE OMITIDO, contenido en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2003, dictada por el Juez Unipersonal N° 1 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.” (…).

Asimismo, que la anterior sentencia fue recurrida y este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en decisión de fecha 13 de octubre de 2011, bajo la ponencia de su Juez Titular declaró NULA la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2010, por la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2, en ejecución de sentencia de obligación de manutención solicitada por la ciudadana YVETTE MAC CARTHY JHONSON, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ATENCIO, y repuso la causa al estado del que el juez a quien corresponda conocer diera el trámite debido.

En efecto, queda demostrado en autos que la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, actuando como Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en el procedimiento de ejecución de sentencia de obligación de manutención al cual se contrae la presente inhibición, efectivamente dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2010, en la que emitió opinión al fondo sobre la pretensión de la actora, al poner en estado de ejecución forzosa el convenimiento de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos YVETTE MAC CARTHY JHONSON y LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ATENCIO, tal como consta y así se aprecia de la copia certificada de la sentencia dictada por la mencionada Juez, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, por ello la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.

En consecuencia, demostrada la causal invocada por la Juez inhibida, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que emitió opinión al fondo del asunto controvertido en la causa a la cual se contrae la presente incidencia de inhibición; por ser la inhibición una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar válida la inhibición formulada. En virtud de ello, se apartará a la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, en su condición de Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del presente asunto, relacionado con ejecución de obligación de manutención. Así se decide.

IV

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada INÉS HERNÁNDEZ PIÑA, Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y la aparta del conocimiento en procedimiento de ejecución de sentencia de obligación de manutención solicitado por la ciudadana YVETTE MAC CARTHY JHONSON, en contra del ciudadano LUIS FERNANDO ÁLVAREZ ATENCIO, en relación con el hoy mayor de edad LUIS ENRIQUE ÁLVAREZ MAC CARTHY y el adolescente NOMBRE OMITIDO.

Particípese mediante oficio de la presente decisión a la Juez Inhibida y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió al Juez Unipersonal Nº 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,


GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO


La Secretaria,


MARÍA V. LUCENA HOYER

En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “39” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajos los Nros. 199-13 y 200-13. La Secretaria,