REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VI22-V-2007-000002
En virtud de la entrada en vigencia del Decreto No. 8.190, DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACION DE LAS VIVIENDAS, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.668, de fecha Seis (06) de mayo del año 2011. Este Tribunal, dando fiel cumplimiento a lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto, que dice:
“A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este decreto ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto Ley. Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este decreto Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso” (Negrillas del tribunal).
Asimismo, establece el artículo 10 ejusdem: “Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones. No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes”. (Negrillas del tribunal).
Asimismo, de las actas del presente asunto signado bajo el No. VI22-V-2007-000002, de la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se evidencia que en el presente juicio, seguido por el ciudadano HENRY JOSE REYES NERY, titular de la cédula de identidad No. V- 13.401.621, en contra del ciudadano: LUIS ATENCIO RINCÓN, titular de la cédula de identidad No. V-2.815.882, se encuentra en el estado de la fase probatoria.
Por lo tanto, en virtud de lo antes expuesto y trascrito, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La suspensión del presente juicio hasta que las partes acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento administrativo previo especial, establecido en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la decisión.-
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG. WILMARY LUGO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 055-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.-
LA SECRETARIA

ABOG. WILMARY LUGO


ZBV/WL/esc.-