REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000535
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO
PARTE DEMANDANTE: ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.867.200, domiciliado en la carretera “H”, Sector Barrio Obrero, edificio “Nuestro Señor Jesuscristo, N° 67, frente a Displaven, C.A., en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, Calle 27, N° 45, Parrquia Germán Ríos Linares en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de cuatro (04) años de edad.
Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.867.200, domiciliado en la carretera “H”, Sector Barrio Obrero, edificio “Nuestro Señor Jesuscristo, N° 67, frente a Displaven, C.A., en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y MARIA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, Calle 27, N° 45, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, martes dieciocho (18) de junio de 2013, según acta levantada que riela al folio noventa y cinco (95) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: ALBENIS JOSE URRIBARRI BORJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-7.867.200, domiciliado en la carretera “H”, Sector Barrio Obrero, edificio “Nuestro Señor Jesuscristo, N° 67, frente a Displaven, C.A., en Jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARIA ALEJANDRA PEREIRA PIÑA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-13.659.252, domiciliada en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, Calle 27, N° 45, Parroquia Germán Ríos Linares en jurisdicción de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. WILMARY M. LUGO R.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 046-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA
ABG. WILMARY M. LUGO R.
ZBV/WMLR/kl.-
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