REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 11 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000576
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: DARIO SISOES PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.092, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: ROSANGELA DANIELA GRATERON AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.226, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del expresado Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

HIJOS(AS): (Se omiten de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), actualmente de uno (01) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.

Vista la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadano: DARIO SISOES PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.092, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, martes once (11) de junio de 2013, según acta levantada que riela a los folios ochenta y cinco (85) y ochenta y seis (86) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: DARIO SISOES PARRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.023.092, domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: ROSANGELA DANIELA GRATERON AREVALO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-16.048.226, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Parroquia Ambrosio en jurisdicción del expresado Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se suspenden todas y cada de las medidas de embargo decretadas en el presente asunto en fechas dieciocho (18) de febrero de 2.013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra de los haberes del ciudadano DARIO SISOES PARRA MENDEZ, como trabajador al servicio de la Universidad Nacional Experimental Rafael Maria Baralt (UNERMB)
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los once (11) días del mes de junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY M. LUGO R.
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 045-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY M. LUGO R.






ZBV/WMLR/kl.-