REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000865.
SENTENCIA No. PJ0102013001522.-
CAUSA PRINCIPAL: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: ERWIN ANTONIO CRESPO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.408, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Pública Cuarta de Protección.
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.949, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ABG., PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de Protección.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (cuyos nombres se omiten de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 07 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha ocho (08) de Noviembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano ERWIN ANTONIO CRESPO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.408, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: MARIA ISABEL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.949, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño KIHAN DAVID CRESPO CORTEZ, de 07 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Seis (06) de Junio de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: ERWIN ANTONIO CRESPO SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.408, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: MARIA ISABEL CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.152.949, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo KIHAN DAVID CRESPO CORTEZ, de 07 años de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor podrá compartir con su hijo los días Lunes, Miércoles y Viernes, adaptado al horario de trabajo de su progenitor. SEGUNDO: El niño compartirá los fines de semana alternados con su progenitor, dependiendo del horario de trabajo del mismo. TERCERO: Día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. CUARTO: El día del cumpleaños del niño será alternado con ambos progenitores. QUINTO: En la época de navidad y año nuevo el niño compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor y 25 de diciembre con la progenitora y el día 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora y el 01 de enero con su progenitor, de forma alterna. SEXTO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá carnaval con el progenitor y semana santa con la progenitora y los años siguientes de manera alterna. Ambas partes acuerdan acudir de manera privada a un programa de apoyo y orientación familiar, con la finalidad de mejorar las relaciones familiares en relación a la responsabilidad de crianza de su hijo. Acto seguido las partes, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Seis (06) de Junio del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo al Régimen de Convivencia Familiar, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Seis (06) de Junio del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Siete (07) días del mes de Junio del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001522.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

CLMGDC/mg.-