REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001115.
SENTENCIA No. PJ0102013001508.
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE DINERO
EMPRESA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA
BENEFICIARIOS: (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 15 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por el Abogado ALEXANDER URDANETA, apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, mediante el cual consigna cheques de gerencia Nos. 07009288 y 91009289, librado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, por la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 57/100 (Bs.17.393,57) y SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 09/100 (Bs.6.321,09), a nombre de este Tribunal y a favor del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)de 15 años de edad, en su condición de beneficiario legal de su progenitor, ciudadano ANTONIO JOSE PIRELA VELASQUEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 11.251.380.
En esta fecha se ADMITE el presente asunto y se ordena aperturar la respectiva cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banco Bicentenario, consignando el mencionado cheque de gerencia.
PARTE MOTIVA:
Con este antecedente este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, procede a hacer las siguientes consideraciones:
Artículo 26 CRBV. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 51 CRBV. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.

Artículo 257 CRBV. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Subrayado de este Tribunal)
Artículo 364 LOPNNA. Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 267 CC.- El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Planteada la situación y de conformidad con los precedentes artículos de la Carta Magna, así como los principios elementales del proceso: economía procesal, concentración y por supuesto la tutela judicial efectiva, revisadas las actuaciones y elementos que conforman el presente asunto considera quien juzga, que a los fines de garantizar los derechos humanos del adolescente de auto y mejorar la calidad del servicio, eficiencia y eficacia de este Órgano Jurisdiccional, asimismo teniendo como norte el Interés Superior del Niño, y toda vez que el dinero consignado viene a constituir un beneficio para dicho adolescente, resulta procedente acordar la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Bicentenario, a nombre del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) siendo autorizada la ciudadana VICKI JACQUELIN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.013, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, asimismo fijar la cuota mensual a favor del adolescente, una vez conste en las actas copia certificada de la partida de nacimiento del mencionado adolescente, y así instrumentalizar la CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado ALEXANDER URDANETA, apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a favor del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) Así se Establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
• APERTURAR una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BICENTENARIO, a nombre del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), siendo autorizada la ciudadana VICKI JACQUELIN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.013, en su carácter de progenitora a quien de conformidad con el artículo 364 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, le corresponde la representación y administración de los bienes de su hijo; dicha cuenta bancaria estará bajo la custodia de este Tribunal, por lo cual se libra lo conducente a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial. OFICIESE. Bajo el No. 0647-13
• CONCEDER AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana VICKI JACQUELIN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.013, actuando en representación legal del adolescente de auto, para que reciba las cantidades de dinero en la forma que establezca este tribunal, las cuales serán fijadas una vez conste en actas copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de autos.
• Se ordena notificar a la ciudadana VICKI JACQUELIN CASTELLANO, titular de la cedula de identidad No. V-13.209.013, a los fines de participarle lo acordado, indicándole que deberá consignar ante este Tribunal el acta de nacimiento correspondiente al adolescente de autos. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
En consecuencia, queda resuelta la presente CONSIGNACIÓN DE DINERO realizada por el abogado ALEXANDER URDANETA, apoderado judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, a favor del adolescente (cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA)
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copia certificada a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, a los SEIS (06) días del mes de JUNIO de DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.,


ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001508, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO







CLMG/DC/mg.