REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 6 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-000983
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0102013001497.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.062.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MAGDALENA MEDINA, inscrita en el inpreabogado N° 130.153.
BENEFICIARIA: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad.
CAUSANTE: HIPÓLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.061.
EMPRESA: PDVSA PETROBOSCÁN.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la (el) ciudadana (o) LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.062, asistida por la abogada MARIA MAGDALENA MEDINA, inscrita en el inpreabogado N° 130.153, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano HIPÓLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.061, quien fuera trabajador al servicio de la empresa PDVSA PETROBOSCÁN.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ADMITE en esta misma fecha, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 02, del ciudadano HIPÓLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la parte solicitante.
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el (la) ciudadano (a) LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.062, representante legal de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al (la) ciudadano (a) LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.062, para que en representación legal y en beneficio de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada como beneficiaria del causante HIPÓLITO SEGUNDO NARVAEZ VELASQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.526.061, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1770-13 a la EMPRESA PDVSA PETROBOSCÁN, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
• SE ORDENA oficiar bajo el Nº 1771-13 a la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, a fin de solicitarle la apertura de una cuenta de ahorros en monto cero (0), a nombre de la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 17 años de edad, y de su representante legal ciudadano (a) LEDIS ISVELIA RONDON DE NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.350.062, quien una vez aperturada la referida cuenta de ahorros deberá consignar copia de la libreta, a los fines de participarle a la empresa PDVSA PETROBOSCÁN, el número de la misma. OFICIESE.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los seis (06) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013001497.-
EL SECRETARIO,


CLMG/DEC/ag