REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución
Cabimas, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000900
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENT. INT. N° : PJ0102013001482
PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA BEATRIZ VELASCO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15808766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. DAYANA MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 120251.
Parte demandada: ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4992838, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandada: Abg. JAZMIN RICHARD, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 46535.
NIÑA: (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA), de ocho (08) años de edad.
Se inició la presente causa en fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana ALEXANDRA BEATRIZ VELASCO MARIN, antes identificada, contra el ciudadano ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite conforme al art. 65 LOPNNA).
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana ALEXANDRA BEATRIZ VELASCO MARIN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-15808766, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: ORLANDO ANTONIO VILLALOBOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-4992838, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de la niña de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1200,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hija, que serán depositados dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana ALEXANDRA VELASCO, y a favor de su menor hija. Adicional, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del costo del transporte escolar de la niña. Asimismo, la progenitora se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) del dinero para la merienda. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de la niña, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) para cubrir vestidos y juguetes propios de la época, lo cual cancelará una vez que se haga efectivo el pago del concepto UTILIDADES que le pudieren corresponder al Obligado como trabajador jubilado de la empresa PDVSA. Adicional el ciudadano se compromete a comprar el juguete propio de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de ÚTILES escolares para la niña y cada progenitor cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representan la compra de UNIFORME ESCOLAR. En este acto, el progenitor se compromete a gestionar los trámites para la inscripción de la niña en un colegio dependiente de la empresa PDVSA para el periodo escolar 2013-2014 y siguientes. En caso de que el progenitor obtenga la inscripción de la niña en un colegio de PDVSA, el progenitor solo cubrirá el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de UNIFORMES ESCOLARES. En caso de que no se obtenga la inscripción de la niña en colegio de PDVSA la progenitora cubrirá el CIEN POR CIENTO (100%) de la matricula escolar. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que la niña se encuentra incluida en el récord de la empresa PDVSA, para que esta goce de dicho beneficio. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar a la niña dos veces al año, distintas a la época de Navidad, de ropa y calzado para uso diario, para lo cual podrá llevar a la niña para hacer la compra respectiva. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. SEPTIMO: Ambas partes solicitan se suspendan las medidas de embargo decretadas en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012) participadas a la empresa PDVSA con oficio N° 3562-12. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:
Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses de la niña de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se suspenden todas y cada una de las medidas de embargo decretadas y ejecutadas en contra de los haberes del demandado en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012), participadas a la empresa PDVSA en esa misma fecha, mediante oficio N° 3562-12. CUMPLASE.
Se acuerda oficiar bajo N° 1763-13 al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de solicitarle se sirvan aperturar la cuenta de ahorros respectiva a los fines de que el obligado deposite directamente las cantidades de dinero convenidas. OFICIESE.-
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Publíquese. Regístrese. Ejecútese. Expídase copia certificada de la presente resolución a las partes intervinientes en el presente procedimiento.
Se acuerda devolver los documentos originales previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de JUNIO de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E
Abg. Esp. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013001482.-
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
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