REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 5 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000787.
SENTENCIA No. PJ0102013001480.-
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: ALEXIS JESUS TOYO VALLES y YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERÍA.
ABOG. ASISTENTE: DENISE ROSALES Y DIAMELIS SANCHEZ, Defensoras Pública Tercera y Primera de Protección.-
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años y cinco (05) meses de edad.
Se inició la presente causa en fecha dieciocho (18) de Octubre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el ciudadano LUIS ALEXIS JESUS TOYO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.260, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERÍA ERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños ABRAHAM JOSE e IBRAHIM JOSUE TOYO CASTRO, de dos (02) años y cinco (05) meses de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En fecha veintisiete (27) de Mayo de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadano: LUIS ALEXIS JESUS TOYO VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.846.260, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadana: YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERÍA ERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.222, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de sus hijos, ABRAHAM JOSE e IBRAHIM JOSUE TOYO CASTRO, de dos (02) años y cinco (05) meses de edad.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de dos mil bolívares (BS. 2.000,00) mensual, a razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) semanales por concepto de obligación de manutención, los cuales entregará personalmente a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERIA, previo recibo firmado, a favor de sus hijos los niños IBRAHIM JOSUE y ABRAHAN JOSÉ TOYO CASTRO. Adicionalmente, proveerá a los niños de pañales y alimentos que requieran. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir los gastos de medicinas y consultas médicas y mantenerlos en el record de la empresa PDVSA, para la cual labora. Igualmente cubrirá la totalidad de sus gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, cuando inicien el periodo escolar. TERCERO: Para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, propias de la época navideña, como lo son ropa y calzado, el progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), y un juguete de niño Jesús, propia de la época navideña para cada niño. CUARTO: El progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un treinta por ciento (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la contratación colectiva en la empresa para la cual labore. QUINTO: El progenitor solicita que las cantidades consignadas en el presente asunto a favor de sus hijos, sean entregadas a la progenitora una vez que la misma realice los tramites correspondientes por ante la Oficina de Control de Consignaciones (OCC). Acto seguido las partes, los ciudadanos ALEXIS JESUS TOYO VALLES y YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERIA, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.” (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Veintisiete (27) de Mayo del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Veintisiete (27) de Mayo del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se sirvan entregar a la ciudadana YENNIFER DEL VALLE CASTRO TELLERÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.633.222, las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorros No. 0175-0170-41-0061549126, y cancelar dicha cuenta de ahorros.
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Cinco (05) días del mes de Junio del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECREATRIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001480 y se oficio bajo el No. 0640-13.-
LA SECREATRIA,
Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO
CLMG/YCH/mg.-
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