REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas

Cabimas, 5 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000759.
SENTENCIA Nº: PJ0102013001481.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JOSE RAMON PEREZ BAUDINO y AMMY DE LOS ANGELES MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-V-13.660.577 y V-14.847.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 17 de Abril de dos mil trece (2013), los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ BAUDINO y AMMY DE LOS ANGELES MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-V-13.660.577 y V-14.847.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.659. Solicitando se les decrete la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los Articulo 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En la misma fecha se admite y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 23 de Mayo de 2013 en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este caso se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON PEREZ BAUDINO y AMMY DE LOS ANGELES MOLINA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-V-13.660.577 y V-14.847.550, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 05 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102013001481.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

CLMG/DC/mg.