REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Cabimas, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001061
SENTENCIA INT. N° PJ0102013001478.-
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
Solicitante: YESSICA JOSEFINA MOYEDA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.454.575.
Abogado asistente: ARGENIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.692.
Beneficiarios: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente.
Causante: HENRY RAMÓN HERNANDEZ BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.609.
EMPRESA: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC).
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana YESSICA JOSEFINA MOYEDA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.454.575, asistida por el abogado en ejercicio ARGENIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 107.692, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, la cuota parte que le pudiere corresponder de su legítimo padre ciudadano HENRY RAMÓN HERNANDEZ BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.609.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo expuesto en el artículo 457 de la LOPNNA, en concordancia con el Parágrafo Segundo del artículo 177 y los artículos 511 y 512 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los niños y/o adolescentes de autos.
- Copia certificada del Acta de Defunción Nº 52, del ciudadano HENRY RAMÓN HERNANDEZ BOSCAN.
- Copia fotostática de la cédula de identidad correspondiente a la solicitante de autos.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana YESSICA JOSEFINA MOYEDA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.454.575, como representante de los niños y/o adolescentes Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le corresponda como cuota parte de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana YESSICA JOSEFINA MOYEDA DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-11.454.575, para que en representación legal y en beneficio de sus hijos Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 15, 14 y 11 años de edad, respectivamente, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representados como beneficiarios del causante HENRY RAMÓN HERNANDEZ BOSCAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.454.609, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar a la Empresa CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), participándoles de la presente decisión. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se ofició bajo el Nro. 1744-13.
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.
Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el N° PJ0102013001478.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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