REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2012-000797
Sentencia Interlocutoria No. PJ0102013001470
Demanda: REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Parte demandante: SUSANA DEL MAR MATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.770, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogada asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta de la Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: CARBIS GREGORIO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.951, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescente: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
Se inició la presente causa en fecha 19/10/2012 demanda presentada por la ciudadana SUSANA DEL MAR MATA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.326.770, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra el ciudadano CARBIS GREGORIO SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.252.951, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

En fecha 28/05/2013, se levanto acta de AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE SUSTANCIACION, en el presente Juicio de REVISION DE SENTENCIA DE OBLIGACION DE MANUTENCION, Mediante la cual este Tribunal en vista de la comparecencia de las partes procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes luego de la mediación de este Juzgador, manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00) mensual, los cuales serán depositados los primeros cinco (05) días de cada mes en la cuenta de ahorro N° 0121-0323-98-0200923005 perteneciente a la Entidad Bancaria Corp Banca, por concepto de obligación de manutención a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de medicinas y consultas médicas, e igualmente por concepto de transporte, matrícula, útiles y uniformes escolares de sus menores hijos. TERCERO: Para satisfacer sus necesidades materiales y espirituales, propias de la época navideña, como lo son ropa y calzado, el progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), los primeros quince (15) días del mes de Diciembre. Seguidamente, las partes, ciudadanos SUSANA DEL MAR MATA HERNANDEZ y CARBIS GREGORIO SOTO HERNANDEZ, manifiestan estar de acuerdo con lo convenido.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de junio del dos mil trece (2.013) Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001470.
LA SECRETARIA,

Abg. YAJAIRA CHIRINOS MONTERO