REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Cabimas, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001068
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001469
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Partes Solicitantes: EILEEN MARIA ROJAS AMUNDARAY y RICHARD RAFAEL ISEA GUERE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.328.788 y V-17.005.607, respectivamente
Abogado Asistente: ABG. MARIA EUGENA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio público.
Niños: Se omite el nombre de los niños

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos EILEEN MARIA ROJAS AMUNDARAY y RICHARD RAFAEL ISEA GUERE, antes identificados, asistidos por el Fiscal del Ministerio Público Abogada MARIA EUGENA MEDINA FLORES, antes identificada, en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño de autos, acordando lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano RICHARD RAFAEL ISEA GUERE, se compromete a suministrar a favor de sus hijos anteriormente nombrados, la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en dinero en efectivo, los Días QUINCE (15) y TREINTA (30) DE CADA MES, para un total mensual de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo); Asimismo el compromiso expreso de proporcional en las aludidas fechas los siguientes insumos: LECHE, CEREALES, PAÑALES, TOALLAS HUMEDAS, suficientes para el lapso de los correspondientes quince días, todo esto será entregado directamente a la ciudadana EILEEN MARIA ROJAS AMUNDARAY por parte del aludido progenitor o a través de una tercera persona dispuesta para ello, previo recibo firmado por esta ultima.

SEGUNDO: El ciudadano RICHARD RAFAEL ISEA GUERE, se compromete a proporcional o costear a favor d sus hijos anteriormente señalados el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos que se generen, con ocasión a vestimenta y calzado, ello en especial en la época de Navidad y Año Nuevo, es decir, sin descartar otras oportunidades en el transcurso del correspondiente año; y en consideración a la capacidad económica del aludido, compromiso este que no excederá de la primera quincena del mes de Diciembre del respectivo, lo cual contendrá igualmente el respectivo obsequio o regalo propio de la época y asimismo el RICHARD RAFAEL ISEA GUERE, se compromete a cubrir en un CIEN POR CIENTO (100%) y a favor de sus hijos los gastos relativos a MEDICAMENTOS, previo el agotamiento por parte de la ciudadana EILEEN MARIA ROJAS AMUNDARAY del servicio publico de salud.

Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE en fecha 31/05/2013, asimismo imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha VEINTISIETE (27) de Mayo del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha VEINTISIETE (27) de Mayo del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA


EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001469.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC.ms