REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 3 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001028
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001444
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Partes Solicitantes: MAGDELIN CHIQUINQUIRA ZARRAGA ARTEAGA y JHON JAIRO CAMACHO OLIVOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-13.560.712 y V-17.185.733, respectivamente
Abogado Asistente: ABG. DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Extensión Cabimas.
Niño: Se omitio el nombre al niño de autos
Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos MAGDELIN CHIQUINQUIRA ZARRAGA ARTEAGA y JHON JAIRO CAMACHO OLIVOS, antes identificados, asistidos por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica, antes identificada, en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño de autos, acordando lo siguiente:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano JHON JAIRO CAMACHO OLIVOS, se compromete por concepto de OBLIGACION DE MANTENCION para su hijo anteriormente nombrado, a suministrar la cantidad de TRECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350, oo) semanales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01050071140071904336 de la cual es titular la madre en el Banco Mercantil, los días martes a partir del 28-05-13.
SEGUNDO: en cuanto a los gastos propios de la época Navideña de los niños, el progenitor se compromete a depositar en la referida cuenta la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.800.oo) dentro de los primeros cinco (059 días del mes de Diciembre, adicionales a la pensión de manutención.
TERCERO: en cuanto a los gastos médicos y de medicamentos del niño el padre se compromete a costearlos
CUARTO: en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares el padre se compromete a costearlos antes del inicio de año escolar.
QUINTO: los padres acuerdan el siguiente régimen de convivencia familiar donde el padre retirará al niño del hogar materno los días viernes a las siete de la noche (07:00pm) y lo reintegrará al hogar materno en día domingo a las seis de la tarde (06:00pm), a partir del 24-05-13, cada quince (15) días. Durante las vacaciones escolares del niño este compartirá durante quince días con su padre entro del periodo comprendido del día 16 de Julio al 15 de Agosto.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE en fecha 27/05/2013, asimismo imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha veintitres (23) de Mayo del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha VEINTITRES (23) de Mayo del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE
Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001444.
EL SECRETARIO TITULAR
Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC.ms
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