REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 20 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001156
SENTENCIA No. PJ0102013001697.
MOTIVO: ACTA CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: CARMEN JOSEFNIA AÑEZ MEDINA y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.065.482 y 12.713.594, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑO: Se omite el nombre del niño
En fecha seis (06) de Junio del 2013, es consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos CARMEN JOSEFNIA AÑEZ MEDINA y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.065.482 y 12.713.594, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en beneficio del niño de autos.
En fecha 06 de Junio del 2013, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos, asignándole la nomenclatura Nº VP21-J-2013-001156.
Este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 365 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a decidir sobre la procedencia de la solicitud realizada por los ciudadanos CARMEN JOSEFNIA AÑEZ MEDINA y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.065.482 y 12.713.594, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, este Tribunal pasar de seguida a analizar las disposiciones legales referidas a la Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 12 (LOPNNA): Naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. “Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia so:
a) De orden Público
b) Intransigibles
c) Irrenunciables
d) Interdependientes entre si
e) indivisibles
Artículo 365 (LOPNNA): Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 317 (LOPNNA): No homologación del Acuerdo Conciliatorio: “ El Juez o Jueza no homologará el acuerdo conciliatorio cuando este vulnere los derechos de los niños, niñas y adolescentes, trate asuntos sobre los cuales no es posible la conciliación, por estar referidos a materias no disponibles o derechos irrenunciables, o verse sobre hechos punibles”.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los acuerdos extrajudiciales presentado por los solicitantes por ante el servicio de defensoria de niños, niñas y adolescentes del municipio Miranda del Estado Zulia, este Tribunal después de analizado el mismo, considera que los acuerdos fueron construidos sobre asuntos cuya naturaleza no es competencia de la defensoria por tratarse de un asunto donde la filiación no ha sido establecido legal o judicialmente por la cual quedaría establecida la subsistencia de la Obligación de Manutención a favor del niño, y en relación al no nacido este quedaría sujeta a que este nazca y nazca vivo y posteriormente la progenitora demandar la acción de estado de la filiación a través de la inquisición de paternidad o del reconocimiento voluntaria que haga el padre después del nacimiento del niño.
En consecuencia, resulta forzoso para el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, NO HOMOLOGAR los acuerdos celebrados por los ciudadanos CARMEN JOSEFNIA AÑEZ MEDINA y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.065.482 y 12.713.594, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, por ante el servicio de defensoria de niños, niñas y adolescentes del municipio Miranda del Estado Zulia con el artículo 317 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NO HOMOLOGACIÓN, de los acuerdos suscritos por los ciudadanos CARMEN JOSEFNIA AÑEZ MEDINA y ALEXANDER JOSÉ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.065.482 y 12.713.594, con domicilio en el Municipio Miranda del Estado Zulia, de conformidad con el artículo 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinte (20) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102013001697.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ms
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