REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001251
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001661.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: AMBAR YOSELIN PARRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 19626921.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta adscrita a la Unidad Regional de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, sede Cabimas.-
NIÑA: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de tres (03) años de edad.
CAUSANTE: BORIS BENHUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9793059.
EMPRESA: PROENERGY SERVICES, BANCO MERCANTIL Y BANESCO.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la ciudadana AMBAR YOSELIN PARRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 19626921, asistida por la abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ CARDENAS, Defensora Pública Cuarta, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la niña anteriormente mencionada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su progenitor ciudadano BORIS BENHUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9793059 quien era trabajador de la empresa PROENERGY SERVICES y era titular de las cuentas aperturadas en BANCO mercantil y Banesco.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha catorce (14) de junio de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente al ciudadano BORIS BENHUR ORDOÑEZ.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña de autos.
- Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana AMBAR YOSELIN PARRA PACHECO.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto la ciudadana AMBAR YOSELIN PARRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 19626921, como representante de la niña anteriormente mencionada, está obligada a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana AMBAR YOSELIN PARRA PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V- 19626921, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)
, de tres (03) años de edad, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a sus representada como beneficiaria del causante BORIS BENHUR ORDOÑEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9793059, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1954, 1955 Y 1956-13 a la empresa PROENERGY SERVICES, A LAS ENTIDADES FINANCIERAS MERCANTIL Y BANESCO, participándole de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de JUNIO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° M. S. E.,


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001661.-
El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero