REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Cabimas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001240
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001657.
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN
Partes Solicitantes: ENGELIN DEL VALLE CARRILLO PEROZO Y EVERT AMADO VERA ALCANTARA Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-20.084.928 y V-19.117.272, respectivamente.
Abogada Asistente:, DIAMELIS SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de autos

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos ENGELIN DEL VALLE CARRILLO PEROZO Y EVERT AMADO VERA ALCANTARA, antes identificados, asistidos por la Defensora Publica Prima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, antes identificada, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, acordando lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano EVERT AMADO VERA ALCANTARA antes identificado se comprometa por concepto de Obligación de Manutención para sus hijos EYDELVERT JOSE y ENYERVETH EDUARDO VERA CARRILLO a suministrar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) semanales, los cuales entregara los días sábados a partir de 22-06-13 previa firma de recibo por parte de la madre.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos propios de la época de navidad de los niños, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL DSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre, la madre firmara recibo en señal de conformidad, adicionales a la pensión de manutención, asimismo aportara los juguetes correspondientes.
TERCERO: En cuanto a los gastos médicos y de medicamentos de los niños, los padres se comprometen a costear cada uno el CINCUENTA PORCIENTO (50%) de los mismos cuando sea necesario.
CUARTO: En cuanto a los gastos de uniformes y útiles escolares el padre se compromete a costearlos antes del inicio del año escolar.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha trece (13) de Junio del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha trece (13) de Junio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Y por cuanto se evidencia de las mismas que el objeto que originó dicha solicitud y/o demanda se encuentra terminado, en consecuencia este Tribunal ordena su archivo. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, que se encuentren insertos en el presente asunto
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001657.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC.ms.