REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001202
Sentencia Interlocutoria. PJ0102013001650

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA Y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.450.036 y V-11.889.844, respectivamente.
ABOGADA: CARMEN TEREZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.227.
NIÑAS: Se omite el nombre de las niñas

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA Y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.450.036 y V-11.889.844, respectivamente, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañada la misma de copia certificada del acta de registro civil de Matrimonio y del Registro Civil de Nacimiento de las niñas de auto, expedida por La Unidad de Registro Civil del Municipio Cabimas del estado Zulia, mediante los solicitantes por mutuo acuerdo establecieron lo siguiente: PRIMERO: Nuestras hijas FABIANA ANDREINA y DANIELA BEATRIZ VILCHEZ LAGUNA quedaran bajo la Responsabilidad de Crianza y Patria Potestad ejercida en forma conjunta por ambos padres, y la Custodia será ejercida por su legitima madre MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ. SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención de nuestras hijas, el padre ciudadano JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA se compromete en suministrarle semanalmente la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) por concepto de alimentos, que serán depositados en la cuenta Bancaria que la madre le indicara posteriormente a su nombre, los primeros cinco (05) días de cada mes; cantidad que será ajustada o aumentada automáticamente en un veinte por ciento (20%) cada vez que exista un aumento en la capacidad económica de dicho ciudadano; igualmente el ciudadano JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA se compromete a pagar el cien por ciento (100%) de los gastos de matrícula, mensualidad del colegio, uniformes y útiles escolares, vestidos y calzados que requieran las menores durante todo el año y se compromete asimismo a seguir pagando la póliza de Seguros de las dos (02) menores de edad y por concepto de utilidades o bonificación de fin de año, se compromete a consignar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) adicional de la cuota mensual de obligación de manutención fijada, para cubrir los gastos de navidad y año nuevo, mas los respectivos juguetes que requieran las dos (02) menores de edad. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar su padre ciudadano JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA tendrá derecho a compartir los días de lunes a viernes, en las tardes, siempre que no interfiera con el horario escolar, y los sábados y domingos alternadamente con sus progenitores, desde las 09:00am a 08:00pm, respetando el deseo de las mismas. De igual modo se alternaran en común acuerdo los asuetos de carnaval, semana santa, vacaciones escolares y decembrinas.

De la Comunidad de Gananciales
Ambos cónyuges declaran expresamente que actualmente no existen pasivos a cargo de la comunidad conyugal y solamente existen como activo los siguientes bienes: PRIMERO: El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por tres locales, construidos en una faja de terreno propio, ubicado en la calle Zulia, esquina con calle Mérida, Nº 29, del sector Delicias Nuevas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales están construidos con paredes de bloque rojo de quince centímetros totalmente frisados, piso de cemento revestidos en cerámica, techos de platabanda y puertas y ventanas de rejas de hierro y vidrio, las cuales miden: el numero uno: planta baja: Diez metros (10mts) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de largo; el segundo: planta alta: Diez metros (10mts) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de largo y el numero tres: constante de dos plantas (baja y alta) mide cada uno de ellos cinco metros (5 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo, constante cada local de un baño revestido en cerámica con sus respectivos accesorios; así como también instalaciones de electricidad para 110 y 220 voltios e instalaciones de aguas blancas, grises y negras. La parcela de terreno en el cual está constituido el citado inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto por la oficina Municipal de Catastro: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde ese punto se midió una distancia de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 mts), con rumbo al N74o01´18”E hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde ese punto se midió una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61 mts), con rumbo al N88o37¬¬¬¬´06”E hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con calle Mérida, desde ese punto se midió una distancia de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts) con rumbo al S27o18´44”E hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde ese punto se midió una distancia de cero metros con setenta y nueve centímetros (0,79 mts) con rumbo al S76o08´20”W hasta llegar al vértice del ángulo “E”, desde ese punto se midió una distancia de tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42 mts) con rumbo al S31o58´11”E hasta llegar al vértice del ángulo “F”, y linda con calle Max García, desde ese punto se midió una distancia de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con rumbo al S62o12´41”W hasta llegar al vértice del ángulo “G”, y linda con propiedad de Antonio Albornoz, desde ese punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21,53 mts) con rumbo al N25o05´21”W hasta llegar al punto “A” y lindan calle Zulia, cubriendo una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINC CENTIMETROS (335,05 mts2) según plano de mesura agregado al cuaderno de comprobantes, que se lleva en la Oficina Subalterna de Registro mencionado. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día ocho 08 de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el Nº 40, Tomo 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006. Este inmueble esta a nombre del cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, lo cual se puede evidenciar del documento de propiedad marcado con la letra “D”. SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno y una casa de habitación, ubicada en el sector Guabina, parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de madera unas y otras de hierro y vidrio, constante de sala de recibo, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, comedor, cocina, lavandería y enrama de zinc, con sus servicios públicos, construcción esta que se encuentra en precarias condiciones de habitación, sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: Norte: Ejidos, Sur: Calle Cumana, Este: Napoleón Figueroa y Oeste: Ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2) actualmente sus medidas y linderos en superficie y de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, son los siguientes: Norte: propiedad que es o fue de Luís Chacin y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts). Sur: Su frente, calle cumana y mide dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 mts) Este: propiedad que es o fue de Napoleón Figueroa y mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y por el Oeste: propiedad que es o fue de la familia Rivas y mide cuarenta y cinco metros (45 mts) totalmente cercada. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día veintinueve (29) de Mayo 2008, anotado bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero , Segundo Trimestre del año 2008. Este inmueble esta a nombre del cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, lo cual se puede evidenciar del documento de propiedad marcado con la letra “E”. TERCERO: El cien por ciento (100%) de dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle cumana, sector Guabina, parroquia Carmen Herrera. Municipio Cabimas del Estado Zulia, aledaños entre si, sobre una parcela de terreno se mi propiedad y de JOSE GREGORIO VILCHEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Cuidad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.708.094, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 47. Protocolo Primero, Tomo 15 del Segundo Trimestre, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: Norte: Terrenos ejidos; Sur: Calle Cumana; Este: Napoleón Figueroa y Oeste: terrenos ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2). Las bienhechurias construidas, de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, consta de las siguientes medidas y linderos: Norte: terrenos que son o fueron de Marías Santos de López y mide veinticinco metros y cincuenta centímetros (25,50 mts) Sur: Calle Cumana y mide dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts); Oeste: con terrenos que son o fueron de Ramón Romero Gómez y Edificio Airzuppli y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05 mts) y Este: con terrenos que son o fueron de Felicita Rivas y mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts). Los referidos locales tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,64 mts) y consta de: dos salones para negocios, una oficina y un baño, construidos con columnas de cabillas y concreto con fundaciones de un metro de ancho por un metro de largo, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito y cemento quemado, con ventanas y puerta de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas, y aguas negras. Documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día siete (07) de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2012. Este inmueble esta a nombre del cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, lo cual se puede evidenciar del documento de propiedad marcado con la letra “F”. CUARTO: El cien por ciento (100%) de las Doscientas Cincuenta Mil Acciones (250.000) de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL J & V, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha veintiséis (26) de Abril del 2010, anotado bajo el Nº 71, Tomo 2-A Segundo Trimestre y acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha veintiocho (28) de Septiembre de 2012,anotado bajo el Nº 63, Tomo 12-A Tercer Trimestre. El accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, titular de Doscientas Cuarenta Mil (240.000) acciones y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, es titular de Diez Mil (10.000) acciones, lo cual se puede evidenciar del documento marcado con la letra “G” y “H”. QUINTO: El cien por ciento (100%) de las Cien Mil Acciones (100.000) acciones de la Sociedad Mercantil Repuestos M & L, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (06) de Abril de 2009, anotado bajo el Nº 59, Tomo 1-A Segundo Trimestre. El accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, es titular de Cincuenta Mil (50.000) acciones, lo cual se puede evidenciar del documento marcado con la letra “I”. SEXTO: El cincuenta por ciento (50%) de las Veintinueve Mil Quinientas (29.500) acciones de la Sociedad Mercantil Licorería JV, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (06) de Febrero de 2004, anotado bajo el Nº 22, Tomo 3-A, Primer Trimestre y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de Marzo del 2008, anotado bajo el Nº 39, Tomo 6-A, Primer Trimestre. El accionista JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA, es titular de Catorce Mil Setecientas Cincuenta (14.750) acciones, lo cual se puede evidenciar del documento marcado con la letra “J” y “K”.
A CONTINUACION DE MUTUO ACUERDO PROCEDEMOS A HACER LAS RESPECTIVAS ADJUDICACIONES: PRIMERO: El bien identificado con el Nº 1, es decir, el Cien por ciento de un Inmueble constituido por tres locales comerciales, construidos en una faja de terreno propio, ubicado en la calle Zulia, esquina con calle Mérida, Nº 29, del sector Delicias Nuevas de la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, los cuales están construidos con paredes de bloque rojo de quince centímetros totalmente frisados, piso de cemento revestidos en cerámica, techos de platabanda y puertas y ventanas de rejas de hierro y vidrio, las cuales miden: el numero uno: planta baja: Diez metros (10mts) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de largo; el segundo: planta alta: Diez metros (10mts) de ancho por seis metros con treinta centímetros (6,30 mts) de largo y el numero tres: constante de dos plantas (baja y alta) mide cada uno de ellos cinco metros (5 mts) de ancho por seis metros (6 mts) de largo, constante cada local de un baño revestido en cerámica con sus respectivos accesorios; así como también instalaciones de electricidad para 110 y 220 voltios e instalaciones de aguas blancas, grises y negras. La parcela de terreno en el cual está constituido el citado inmueble se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas, el cual en su forma y cabida consta en el plano de mesura levantado al efecto por la oficina Municipal de Catastro: Se toma como punto de partida el vértice del ángulo “A”, desde ese punto se midió una distancia de siete metros con dieciséis centímetros (7,16 mts), con rumbo al N74o01´18”E hasta llegar al vértice del ángulo “B”, desde ese punto se midió una distancia de once metros con sesenta y un centímetros (11,61 mts), con rumbo al N88o37¬¬¬¬´06”E hasta llegar al vértice del ángulo “C”, y linda con calle Mérida, desde ese punto se midió una distancia de once metros con sesenta y seis centímetros (11,66 mts) con rumbo al S27o18´44”E hasta llegar al vértice del ángulo “D”, desde ese punto se midió una distancia de cero metros con setenta y nueve centímetros (0,79 mts) con rumbo al S76o08´20”W hasta llegar al vértice del ángulo “E”, desde ese punto se midió una distancia de tres metros con cuarenta y dos centímetros (3,42 mts) con rumbo al S31o58´11”E hasta llegar al vértice del ángulo “F”, y linda con calle Max García, desde ese punto se midió una distancia de diecisiete metros con ochenta centímetros (17,80 mts) con rumbo al S62o12´41”W hasta llegar al vértice del ángulo “G”, y linda con propiedad de Antonio Albornoz, desde ese punto se midió una distancia de veintiún metros con cincuenta y tres centímetros (21,53 mts) con rumbo al N25o05´21”W hasta llegar al punto “A” y colinda calle Zulia, cubriendo una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CON CINC CENTIMETROS (335,05 mts2) según plano de mesura agregado al cuaderno de comprobantes, que se lleva en la Oficina Subalterna de Registro mencionado. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día ocho 08 de Diciembre de Dos Mil Seis (2006), anotado bajo el Nº 40, Tomo 17, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2006, es ADJUDICADO en plena propiedad a la cónyuge MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, identificada anteriormente. El valor aproximado de este inmueble es la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 800.000, oo). SEGUNDO: El bien identificado con el Nº 2, es decir, El cincuenta por ciento (50%) de una parcela de terreno y una casa de habitación, ubicada en el sector Guabina, parroquia Carmen Herrera, Municipio Cabimas del Estado Zulia, construida con paredes de bloques, techos de platabanda y zinc, pisos de cemento, puertas de madera, ventanas de madera unas y otras de hierro y vidrio, constante de sala de recibo, cuatro (04) dormitorios, dos (02) salas sanitarias, comedor, cocina, lavandería y enrama de zinc, con sus servicios públicos, construcción esta que se encuentra en precarias condiciones de habitación, sobre una parcela de terreno propio, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: Norte: Ejidos, Sur: Calle Cumana, Este: Napoleón Figueroa y Oeste: Ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2) actualmente sus medidas y linderos en superficie y de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, son los siguientes: Norte: propiedad que es o fue de Luís Chacin y mide veinticinco metros con cincuenta centímetros (25,50 mts). Sur: Su frente, calle cumana y mide dieciocho metros con veinticinco centímetros (18,25 mts) Este: propiedad que es o fue de Napoleón Figueroa y mide cuarenta y cinco metros (45 mts) y por el Oeste: propiedad que es o fue de la familia Rivas y mide cuarenta y cinco metros (45 mts) totalmente cercada. Documento de propiedad registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día veintinueve (29) de Mayo 2008, anotado bajo el Nº 47, Tomo 15, Protocolo Primero , Segundo Trimestre del año 2008, es ADJUDICADO en plena propiedad al cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor aproximado del Cien por Ciento (100%) de este bien es la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.00,oo) y el valor del Cincuenta por Ciento Adjudicado es de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo). TERCERO: El bien identificado con el Nº 3, es decir, El cien por ciento (100%) de dos (02) locales comerciales, ubicados en la calle cumana, sector Guabina, parroquia Carmen Herrera. Municipio Cabimas del Estado Zulia, aledaños entre si, sobre una parcela de terreno se mi propiedad y de JOSE GREGORIO VILCHEZ MEDINA, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Cuidad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.708.094, según se evidencia en el documento registrado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en fecha 29 de Mayo de 2008, anotado bajo el Nº 47. Protocolo Primero, Tomo 15 del Segundo Trimestre, cuyas medidas y linderos según Data Municipal son: Norte: Terrenos ejidos; Sur: Calle Cumana; Este: Napoleón Figueroa y Oeste: terrenos ejidos, con una superficie de MIL METROS CUADRADOS (1.000 mts2). Las bienhechurias construidas, de conformidad al levantamiento catastral efectuado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Cabimas, consta de las siguientes medidas y linderos: Norte: terrenos que son o fueron de Marías Santos de López y mide veinticinco metros y cincuenta centímetros (25,50 mts) Sur: Calle Cumana y mide dieciocho metros con quince centímetros (18,15 mts); Oeste: con terrenos que son o fueron de Ramón Romero Gómez y Edificio Airzuppli y mide cuarenta y cinco metros con cinco centímetros (45,05 mts) y Este: con terrenos que son o fueron de Felicita Rivas y mide cuarenta y cinco metros con cincuenta centímetros (45,50 mts). Los referidos locales tiene una superficie de CIENTO NOVENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (190,64 mts) y consta de: dos salones para negocios, una oficina y un baño, construidos con columnas de cabillas y concreto con fundaciones de un metro de ancho por un metro de largo, con paredes de bloque frisado, techos de platabanda, pisos de granito y cemento quemado, con ventanas y puerta de hierro y vidrio, con todas sus instalaciones eléctricas empotradas, aguas blancas, y aguas negras. Documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar el Estado Zulia, en Santa Rita, el día siete (07) de Noviembre de 2012, anotado bajo el Nº 5, Tomo 9, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2012, es ADJUDICADO en plena propiedad al cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor de estas acciones es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 250.000,oo). QUINTO: El bien identificado con el Nº 5, es decir, El cien por ciento (100%) de las Cien Mil Acciones (100.000) acciones de la Sociedad Mercantil Repuestos M & L, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (06) de Abril de 2009, anotado bajo el Nº 59, Tomo 1-A Segundo Trimestre, es ADJUDICADO en plena propiedad a la cónyuge MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ. El valor de estas acciones es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000, oo). SEXTO: El bien identificado con el Nº 6, es decir, El cincuenta por ciento (50%) de las Veintinueve Mil Quinientas (29.500) acciones de la Sociedad Mercantil Licorería JV, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita en Ciudad Ojeda, en fecha seis (06) de Febrero de 2004, anotado bajo el Nº 22, Tomo 3-A, Primer Trimestre y Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 06 de Marzo del 2008, anotado bajo el Nº 39, Tomo 6-A, Primer Trimestre, es ADJUDICADO en plena propiedad al cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA. El valor de estas acciones es la cantidad de CATORCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 14.750, oo).
El cónyuge JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA antes identificado, se compromete se compromete a cubrir los gastos de registro ante la Oficina Subalterna correspondiente, del documento de propiedad del inmueble que le adjudicada a la cónyuge MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ. El total de la partición de bienes de la Comunidad Conyugal es por la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.969.750, oo).

Esta solicitud se le da entrada, se anota en los libros respectivos, se admite y le imparte su decisión. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA Y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.450.036 y V-11.889.844, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189°, 190° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 177° literal “g” y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
Artículo 190 del Código Civil: "En todo caso de separación de cuerpos, cualquiera de los cónyuges podrá pedir la separación de bienes, pero, si aquella fuere por mutuo consentimiento, la separación de bienes no producirá efectos contra terceros, sino después de tres meses de protocolizada la declaratoria en la Oficina Subalterna de registro del domicilio conyugal”.
Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “g” LOPNNA: “Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias.
Parágrafo Segundo. Asuntos de Familia de Jurisdicción Voluntaria
g) Separación de Cuerpos y Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: "En los casos de demandas o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o si el padre o la madre tienen residencia separadas, éstos decidirán de mutuo quién ejercerá la custodia de sus hijos o hijas, oyendo previamente su opinión”.
Artículo 511 LOPNNA. Aplicación.
“Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento Ordinario, establecido en el Capítulo IV del Titulo IV de esta Ley”.
Es por esas razones que este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe decretar la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA Y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.450.036 y V-11.889.844, respectivamente
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Separación de Cuerpos en la forma solicitada por los ciudadanos JESUS ALBERTO VILCHEZ MEDINA Y MARICARMEN ANDREINA LAGUNA DE VILCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.450.036 y V-11.889.844, respectivamente, quedando establecida la suspensión total del deber de cohabitación y del débito conyugal. Asimismo queda Homologado lo relativo a los acuerdos relativo a las Instituciones Familiares, en materia de Custodia y demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de las niñas FABIANA ANDREINA y DANIELA BEATRIZ VILCHEZ LAGUNA, de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° MSE


ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº PJ0102013001650, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal.-
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC/ms.