REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 17 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001238.
SENT. INT. No. PJ0102012001643.-
MOTIVO: CONVENIMIENTO (OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN).
PARTES: RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON e ITALA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-13.131.862 y V-12.379.163, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas.
NIÑOS: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 17, 11 y 09 años de edad.
PARTE NARRATIVA
Consta en actas escrito presentado por la Defensoría Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Cabimas, contentivo del acuerdo extrajudicial en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, alcanzado por los RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON y ITALA DEL CARMEN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, C.I .No. V-13.131.862 y V-12.379.163, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, la ADMITE, e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 518 y 519 de de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, en el citado convenimiento los ciudadanos RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON y ITALA DEL CARMEN ROJAS, antes identificados, debidamente asistidos por la abogada Abg. DENISEE ROSALES, Defensora Pública Tercera de la Unidad Regional de la Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sede Cabimas, convienen lo siguiente en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños y/o adolescentes KERWIN RAMON, KARLA CAROLINA y KEUDY RAMON CASTELLANO ROJAS, de 17, 11 y 09 años de edad:
PRIMERO: El progenitor el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON, se compromete a suministrar a sus hijos, por concepto de Obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700,oo), mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, (BOD), aperturada para tal fin y MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) en Cesta ticket.
SEGUNDO: En relación a los gastos de la época decembrina el progenitor el ciudadano RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON, se compromete aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,oo) para la adquisición de ropa y calzado para sus hijos, más el juguete respectivo de la época para los niños más pequeños.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños, el progenitor RAFAEL RAMON CASTELLANO RINCON, se compromete aportar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,oo).
CUARTO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas en general de los niños, serán cubiertos por ambos progenitores cuando sea requerido.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que disponen:
Articulo 365 LOPNNA:
Contenido. “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
Artículo 518 (LOPNNA)
De las homologaciones
Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013), cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la obligación de manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, presentado en fecha Treinta (30) de Mayo de dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, Regístrese, Archívese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha anterior, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012001643.
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
CLM/DC/mg.-
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