REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
. Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-001227
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001603
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECIÓN
Partes Solicitantes: GIOVANNY JOSE NAVARRO ROBERTIS Y ELISETH CRISTEL GRATEROL MORLES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-18.341.694 y V-15.552.515, respectivamente.
Abogada Asistente:, MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, en su carácter de Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña.

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos GIOVANNY JOSE NAVARRO ROBERTIS Y ELISETH CRISTEL GRATEROL MORLES, antes identificados, asistidos por la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas antes identificada, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de la niña de autos, acordando lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano GIOVANNY JOSE NAVARRO ROBERTIS se compromete a suministrar a favor de su hija anteriormente nombrada, una COMPRA de VIVERES o INSUMOS que oscilara cada vez y los días 15 y 30 del correspondiente mes, en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) para un total mensual de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) todo lo cual será entregado directamente a la ciudadana ELISETH CRISTEL GRATEROL MORLES, por parte del aludido progenitor o a través de una tercera persona dispuesta para ello, previo recibo firmado por esta ultima.
SEGUNDO: El ciudadano GIOVANNY JOSE NAVARRO ROBERTIS se compromete a costear a favor de su hija anteriormente señalada el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se generen con ocasiona vestimenta y calzado que a referida niña requiera, ello en especial en la época de NAVIDAD y AÑO NUEVO, es decir, sin descartar otras oportunidades en el transcurso del correspondiente año, además del regalo u obsequio propio de la época y en consideración a la capacidad económica del referido, compromiso este que no excederá de la primera quincena del mes de Diciembre del respectivo año; Así mismo el ciudadano GIOVANNY JOSE NAVARRO ROBERTIS se compromete a cubrir en igual porcentaje (100%) los gastos relativos a MEDICAMENTOS que en el momento determinado requiera su hija, todo ello previo agotamiento por parte de la ciudadana ELISETH CRISTEL GRATEROL MORLES del servicio público de salud.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha once (11) de Junio del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha once (11) de Junio del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de Junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001603.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC.ms