REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Junio de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-J-2013-000761
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001586.
CAUSA PRINCIPAL: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: KENDRY JAVIER PUCHE Y ERIKA DEL VALLE RIVERO SIERRA, titulares de la cedula de identidad N° V.-13.025.651 y V.-14.375.269, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LISBETH MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.186.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 14, 12 y 05 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de abril de 2013, mediante solicitud presentada por los ciudadanos KENDRY JAVIER PUCHE Y ERIKA DEL VALLE RIVERO SIERRA, titulares de la cedula de identidad N° V.-13.025.651 y V.-14.375.269, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas y en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, respectivamente, asistidos por la abogada LISBETH MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.186, solicitando se declare el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha seis (06) de junio de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, las partes solicitantes en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria.

En este caso bajo estudio se observa que no comparecieron las partes solicitantes a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por los ciudadanos KENDRY JAVIER PUCHE Y ERIKA DEL VALLE RIVERO SIERRA, titulares de la cedula de identidad N° V.-13.025.651 y V.-14.375.269, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DEVUÉLVANSE ORIGINALES Y ARCHIVESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE,
ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001586, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO

CLMG/DEC/ag