REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000281.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102013001577.
CAUSA PRINCIPAL: REVISON DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
PARTE DEMANDANTE: HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.250, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. THAIS OLIVARES, Inscrita en el inpreabogado bajo los Nos. 56.848.
PARTE DEMANDADA: INDIRA SORAYA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.186, domiciliada en el Estado Táchira.
HIJO: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.250, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistido por la abogada en ejercicio TAHIS OLIVARES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 56.848, para demandar por concepto de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), a la ciudadana INDIRA SORAYA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.186, domiciliado en el Estado Táchira, a favor del adolescente de autos.

PARTE MOTIVA:
En este sentido, este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por la materia, y de conformidad con el artículo 452 de la LOPNNA, se aplica supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio.

El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”

Artículo 453. LOPNNA Competencia. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.

Articulo 60 CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Ahora bien, por cuanto se desprende de las actas procesales que el domicilio del adolescente de auto, se encuentra ubicado en la Carretera 06, Número 1-70, entre calle 1 y 2, en San Juan de Colón del Estado Táchira y como quiera que el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es el Órgano Judicial más cercano al lugar de dicho domicilio, es por lo que este Tribunal declina la competencia al mencionado Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: DECLINAR LA COMPETENCIA AL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para que conozca del presente juicio de REVISION DE SENTENCIA (OBLIGACION DE MANUTENCION), seguido por el ciudadano HUMBER JOSE GUERRA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.856.250, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana INDIRA SORAYA ZAMBRANO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.342.186, domiciliado en el Estado Táchira, por consiguiente se ordena remitirla a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada a cada una de las partes intervinientes.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los doce (12) días del mes de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº PJ0102013001577.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO










CLMG/DC/mg.-