REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 12 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2013-001105
Sentencia Interlocutoria Nº PJ0102013001573.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: RICHARD BENITO RUIZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14084859.
ABOGADA ASISTENTE: PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Pública Quinta.-
NIÑA: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

de ocho (08) años de edad.
CAUSANTE: YENIBETH CAROLINA URDANETA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16170109.
EMPRESA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION Y
BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO.

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente asunto cuando ocurre por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el ciudadano RICHARD BENITO RUIZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14084859, asistido por la abogada PEGGY BUSTAMANTE, Defensora Pública Quinta, solicitando que se le conceda autorización para recibir y cobrar, en representación de su hija, la niña antes identificada, la cuota parte que le pudiere corresponder como beneficiaria de su progenitora ciudadana YENIBETH CAROLINA URDANETA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16170109, quien mantuvo relación laboral con el Misterio del Poder Popular para la Educación.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, la admite en fecha cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013) de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con en el parágrafo segundo del artículo 177 ejusdem.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevada por ante este Tribunal bajo N° VP21-J-2013-000473.
- Copia certificada del acta de nacimiento de la niña beneficiaria antes identificada.
- Copia certificada del acta de defunción correspondiente a la ciudadana YENIBETH CAROLINA URDANETA GARCIA.
- Copia certificada del acta de matrimonio N° 45 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda correspondiente al solicitante de autos y a la de cujus.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, éste último por aplicación supletoria del articulo 452 LOPNNA los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”.

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que por cuanto el ciudadano RICHARD BENITO RUIZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14084859, como representante de la niña de autos, está obligado a obrar por ella en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por facultad que le confiere el artículo 177 de la LOPNA, resuelve:
• CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, al ciudadano RICHARD BENITO RUIZ NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14084859, para que en representación legal y en beneficio de la niña (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, reciba en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal, la cuota parte que le corresponde a su representada como beneficiaria de la causante YENIBETH CAROLINA URDANETA GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16170109, todo sin perjuicio del cumplimiento a que hubiere lugar para con el Fisco Nacional, indicándole que dichas cantidades de dinero serán posteriormente depositadas en una Institución Bancaria a la disposición y administración adecuada de este órgano jurisdiccional. Así se decide.
• Se ORDENA oficiar bajo el Nº 1854 Y 1855-13 al Representante Legal del Ministerio del Poder Popular para la Educación y al Banco Occidental de Descuento, participándoles de la presente decisión. OFICIESE.-
Se dejan a salvo los derechos del Fisco Nacional y de terceros.

Publíquese, regístrese, expídase copia certificada a su presentante y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez 1° M. S. E.,


Abg. Esp. Carlos Luís Morales García.

El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº PJ0102013001573.-
El Secretario,

Abg. Daniel Enrique Coletta Quintero