REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 11 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000425
SENT. INT. No.: PJ0102013001556
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR
ÓRGANO: CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de autos

Ocurrió por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha veinte (20) de Mayo del 2013, medida de Protección de Colocación Familiar a favor de la niña de autos.
En fecha 22 de Mayo del 2013, este Tribunal admite por no ser contraria al orden Público.
Consta en actas sentencia interlocutoria Nº PJ0102013001349, de fecha veintitrés (23) de Mayo del 2013, donde se dicta Medida provisional de Colocación Familiar de la niña de autos., bajo la modalidad de Familia Sustituta en el hogar de los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.451.191 y 10.419.539, domiciliados en la Urbanización el Caujaro, Calle 198, Casa NO. 49H-21, lote B, Parcela 9, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.

Por auto de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, este Tribunal ordeno librar boletas de notificación a los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA y a los organismos correspondientes.
Consta en actas boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 31 de Mayo del 2013, la cual fue certificada en fecha 05/06/2013.
Consta en actas exposición de las boletas de Notificación debidamente firmadas por los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA, de fecha 31/05/2013, la cual fue certificada por la coordinadora de Secretaria de este Circuito Judicial, en fecha 05/06/2013.
En fecha 03 de Junio del 2013, se recibió Comunicación por parte de la Defensor Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada PEGGY BUSTAMANTE, en la cual acepta el cargo de Defensora de la niña de autos.
En fecha 04/06/2013, se recibió por la Unidad de Recepción de Documentos URDD, de este Circuito Judicial Informe Integral de Idoneidad, emitida por el IDENA, correspondiente a los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA.
Consta en actas comunicación emanada de la Fiscalia 36° del Ministerio Público, de fecha 31 de Mayo del 2013, recibida por este Juzgada en fecha 05 de Junio del 2013.
Por cuanto se observa del instrumento libelar que los solicitantes indicaron que su domicilio es en la Urbanización el Caujaro, Calle 198, Casa NO. 49H-21, lote B, Parcela 9, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia.
Este Juzgador, pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la Competencia por el Territorio, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Articulo 453° LOPNNA: “Competencia por el Territorio. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de Divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la Ley.”
Articulo 60° CPC: "La incompetencia por la materia y por el Territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso... ".

Por cuanto se evidencian de las actas procesales se evidencia que su domicilio en la Urbanización el Caujaro, Calle 198, Casa NO. 49H-21, lote B, Parcela 9, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, y como quiera que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, competente para los casos previstos en el Articulo 177 de la LOPNNA, es el de la residencia habitual del niño, es por lo que, este Tribunal declina la competencia al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO para el conocimiento y decisión de la presente Causa, MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña de autos, otorgada a los ciudadanos HENRY WILLIAM MOLERO BRACHO y AYARI DEL CARMEN PACHECO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 10.451.191 y 10.419.539, domiciliados en la Urbanización el Caujaro, Calle 198, Casa NO. 49H-21, lote B, Parcela 9, Parroquia Domitila Flores, Municipio San Francisco del Estado Zulia, siendo competente en todo caso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por consiguiente se ordena remitir a fin de que se le dé cumplimiento al proceso de distribución respectivo y sea conocido por el Juzgado competente.
Se ordena oficiar al IDENA, a los fines de participarle lo acordado.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) de Junio del 2012. Años 203º de la Independencia y 14º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. PJ0102012001556, se oficio bajo el Nº 1837-13.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO



CLMG/YCH/ms.