REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas
Cabimas, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000836.
SENTENCIA Nº: PJ0102013001536.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.653.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: YULIBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.890.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), 03 y 02 años de edad.

PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en fecha 26 de Abril de dos mil trece (2013), la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.653.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YULIBETH TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 169.890. Solicitando se les declare a ella y a sus hijos (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) Únicos y Universales Herederos del De Cujus HECTOR JOSE HERNANDEZ LATUFF.
En fecha 26 de abril de 2.013, se admite y se fija oportunidad para la celebración de la Audiencia Única prevista en el articulo 512 de la LOPNNA, para el día 03 de Junio de 2013 en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte solicitante en este procedimiento de Jurisdicción voluntaria en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En este caso se observa que no compareció la parte solicitante a la Audiencia Única, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana INYIBERTH DEL VALLE GARCIA SOSA, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-16.653.067, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO: Devuélvanse los Originales consignados en actas a las partes solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHIVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los 10 días del mes de Junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
EL JUEZ 1ERO. DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° PJ0102013001536.
EL SECRETARIO,

ABG. DANIEL COLETTA QUINTERO

CLMG/DC/mg.