REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000383
PARTES: YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 contra el ciudadano SERGIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.604.905.

MOTIVO: Acuerdo de las Instituciones Familiares

En el día de hoy, 06-06-2013 siendo 09:30 am, oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO, intentado por la ciudadana YANNELIS YEPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.893.149 contra el ciudadano SERGIO MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-14.604.905, por ABANDONO VOLUNTARIO. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Alexander Rada, habiéndose constatado la presencia de todas las partes, la parte actora debidamente asistida de la abogada SARAHIS HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.684, y la parte demandada debidamente asistido por la defensora ad litem de la parte demandada, abogado ALIDA ESPINOZA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 43.758, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz Verónica López, y las partes antes mencionadas. Seguidamente se hizo saber que la audiencia es pública y se explicó la finalidad de la misma, así como que sus intervenciones debe versar sobre cuestiones formales, referidas o no a los presupuestos del proceso, que tengan vinculación con la existencia y validez de la relación jurídica procesal, para evitar quebrantamientos de orden público y violaciones a garantías constitucionales, por lo que sus observaciones deben versar sobre los vicios o situaciones que pudieran existir, so pena de no poderlos hacer valer posteriormente. Se les hizo saber igualmente sobre la posibilidad que existe durante todo el curso del proceso de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. En tal sentido, se le otorga la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado un acuerdo en cuanto a las Instituciones Familiares: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a depositar EN LA CUENTA QUE ABRIRÁ EL TRIBUNAL, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500.00) mensuales para que la madre complete y adquiera los alimentos necesarios para su hijo. Igualmente el padre seguirá cancelando la mensualidad del colegio y clases de football, por su parte, a la madre le corresponderá cancelar las tareas dirigidas y el transporte escolar. EN EL MES DE AGOSTO, el padre adquirirá los uniformes del niño y cancelará la matricula escolar y a la madre le corresponderá la adquisición de los útiles escolares, y al año siguiente, de manera inversa en cuanto a los útiles y uniformes escolares. EN EL MES DE DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá un regalo y ropa para el niño. EN CUANTO A LOS GASTOS MEDICOS Y MEDICINAS: Serán de por mitad entre ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: DURANTE LA SEMANA: El niño compartirá con su padre a la salida del colegio todos los días, retornando el padre al niño diariamente al hogar materno a las 7:00 pm . EN CUANTO A LOS FINES DE SEMANA: El niño compartirá con el padre no conviviente de manera alterna los fines de semana, comenzando los días viernes desde las 12: 00pm hasta el domingo a las 07:00pm. VACACIONES: carnavales: del año 2014 será compartido con la madre, Semana Santa 2014 con el padre, y al año siguiente de manera inversa. EN LAS VACACIONES DE JULIO-AGOSTO y SEPTIEMBRE: Serán divididas en dos: Iniciando desde la culminación de las clases del niño con el padre hasta el 15 de agosto, y desde esa fecha con la madre hasta el inicio de las mismas, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: DEL AÑO 2013 LAS FECHAS 24 Y 31 serán compartidas con el padre. Y a partir del año 2014 la fecha del 24 con el padre y el 31 con la madre y de manera alterna, año tras año. Pedimos se homologuen los acuerdos. Y SOLICITAN LA PROLONGACIÓN DE LA PRESENTE AUDIENCIA. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese oficio a la OCC, para abrir cuenta de Ahorro a nombre de la madre. En virtud del acuerdo logrado en esta fecha, se ordena Levantar las Medidas Preventivas dictadas en fecha 17-05-2013 en los Cuadernos abiertos para tal fin.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto