REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000730

PARTES: ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.006.521, en representación de su hija adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad número V-25.807.597.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE

En el día de hoy, jueves seis (06) de junio de 2013, siendo las dos (02:00 p.m) de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.006.521, asistida por la profesional del Derecho, Abogada Carmen Verde Aldana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.267, mediante el cual ocurren ante esta competente autoridad de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 267 del Código Civil Vigente, con el objeto de que se sirva acordar Autorización Judicial a los fines de gestionar lo relativo a la Venta de la cuota parte que le corresponde en propiedad a su hija la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad número V-25.807.597, POR HERENCIA DEJADA POR SU ABUELA PATERNA: Petronila Ramírez de González (hija-descendiente de los causantes: Concepción Ramírez Rosas y Albina Marcelina Guerra de Ramírez) en representación de su fallecido padre, ciudadano PAUL CONCEPCIÓN GONZALEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.915, sobre un inmueble constituido por un terreno con una superficie de Doscientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (284,75 mts2), ubicado en el sector Táchira de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, comprendido dentro los linderos siguientes NORTE: Su fondo, con casa que es o fue propiedad de Olimpia de Campos. SUR: Su frente, calle Igualdad. ESTE: Con casa que es o fue propiedad de Emilio Ramirez, y OESTE: Con casa que es o fue propiedad de José Casimiro Rosas; cuyos demás datos y especificaciones constan en documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de registro Público del Municipio Mariño, en fecha 05-04-1975, bajo el N° 3, Folios del 4 al 5 vuelto, protocolo Primero, Tomo 3, Segundo trimestre del año 1975, el cual se da íntegramente por reproducido a nombre del de cujus CONCEPCION RAMIREZ ROSAS, fallecido ab intestato en fecha 08-10-1980, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-1.320.018. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil adscrito a la unidad de alguacilazgo, y habiéndose constatado la presencia de la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.006.521 acompañada de la adolescente todos supra identificados, y de la fiscal Sexta del Ministerio Público, DALIA CARRILLO, se onstituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de



Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. Seguidamente, oída la exposición de la solicitante, vista la opinión favorable del Ministerio Público y revisadas las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que la intención de la solicitante es realizar un acto que excede de la simple administración, siendo que a tenor de lo dispuesto en el articulo 267 del Código Civil, requiere de autorización judicial, y es en base a ello que acude a este Tribunal a tales fines. En este sentido, y visto que consta en autos la declaratoria de Únicos y Universales Herederos a favor del adolescente de autos, en virtud del fallecimiento de su padre el ciudadano PAUL CONCEPCIÓN GONZALEZ RAMIREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-11.144.915, así como las Declaraciones Sucesorales que constan en autos y copia del documento de propiedad del referido inmueble. Habiendo sido garantizado el derecho a opinar y a ser oído de la referida adolescente, conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expuesto lo anterior, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, venezolana, mayora de edad, titular de la Cédula de Identidad Números V-11.006.521. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ALIX MARGARITA JIMENEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Números V-11.006.521, para que en nombre y representación de su hija, la adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) titular de la cédula de identidad número V-25.807.597, realice todas las gestiones pertinentes ante el Registro Subalterno del Municipio donde se encuentra ubicado el inmueble, o Notarías del país, en caso de ser necesario, para formalizar la venta del mismo, siendo que la parte que corresponda a la adolescente deberá ser consignada ante este Tribunal a los fines de su custodia hasta la mayoría de edad, o se solicite para mejor inversión, previamente comprobada. Agréguese a la presente autorización copia de la solicitud.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los seis (06) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:25 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto