REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2013-000214
PARTES: JOSE RAFAEL WETTEL RODULFO titular de la cédula de identidad N° V-17.897.656 contra la ciudadana MARY CRUZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.325.648.

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)

En el día de hoy, 05-06 -2013 , siendo las 11:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano JOSE RAFAEL WETTEL RODULFO titular de la cédula de identidad N° V-17.897.656 contra la ciudadana MARY CRUZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.325.648 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de 1 año y 3 meses de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado SOLO la presencia de la parte demandada, antes identificada, y del defensor público YLDEGAR GARCIA, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. En virtud de la incomparecencia del demandante JOSE RAFAEL WETTEL RODULFO titular de la cédula de identidad N° V-17.897.656 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL WETTEL RODULFO titular de la cédula de identidad N° V-17.897.656 contra la ciudadana MARY CRUZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-20.325.648 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las12:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto