REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2012-000762
PARTES: YLIAN DEL VALLE PATIÑO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.840 contra el ciudadano PEDRO LUIS PATIÑO MAICAN titular de la cédula de identidad N° V-10.946.986.
MOTIVO: EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Desistido)
En el día de hoy, 05-06 -2013 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de EXTENSION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana joven adulta YLIAN DEL VALLE PATIÑO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.840 contra el ciudadano PEDRO LUIS PATIÑO MAICAN titular de la cédula de identidad N° V-10.946.986 en beneficio de la referida joven adulta de 19 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado SOLO la presencia de la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy de NINGUNA DE LAS PARTES. En virtud de la incomparecencia de la demandante YLIAN DEL VALLE PATIÑO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.840 a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana YLIAN DEL VALLE PATIÑO HERRERA titular de la cédula de identidad N° V- 24.597.840 contra el ciudadano PEDRO LUIS PATIÑO MAICAN titular de la cédula de identidad N° V-10.946.986 y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las11:35 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto
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