REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2012-001322
Partes: FRANYER JOSE ORDAZ y ALMARYS ACOSTA, suficientemente identificado en autos, debidamente asistidos de la abogada mayerlyn castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501 y la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO.
Motivo: Acuerdo de Instituciones Familiares
En el día de hoy, 05-06-2013, siendo las 2:00m pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la entrevista, se hace el llamado por parte de alguacilazgo compareciendo los ciudadanos FRANYER JOSE ORDAZ y ALMARYS ACOSTA, suficientemente identificado en autos, debidamente asistidos de la abogada mayerlyn castellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 144.501 y la defensora pública MARIA CELESTE DE CASTRO. En tal sentido, se les indico a las partes que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución y que de conformidad con los principios establecidos en el artículo 450 de la LOPNNA, las partes pueden lograr acuerdos en cualquier fase y grado del proceso. Seguidamente se inicia la audiencia concediéndole la palabra las partes presentes, quienes exponen: EN CUANTO A LA DEUDA GENERADA HASTA LA PRESENTE FECHA, la cual asciende a la cantidad de NUEVE MIL CIEN BOLIVARES (Bs 9.100,00) , la misma será cancelada de manera progresiva a partir del presente mes a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500,00) mensuales, adicional al monto de la obligación de manutención, y en el mes de DICIEMBRE cancelará la cantidad de SEIS MIL CIEN BOLIVARES (Bs 6.100,00), adicional al monto de la obligación de manutención que corresponda ese mes. Así mismo, a partir de la presente fecha la obligación de manutención será modificada de la siguiente manera: El padre seguirá cancelando por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs 1.000,00) mensuales los cuales seguirán serán depositados en la cuenta que abrirá el tribunal a nombre de la madre. Cuando la niña se encuentre en edad escolar, dichos gastos serán cancelados de por mitad por ambos padres, tanto la adquisición de uniformes como de útiles escolares, al igual que los gastos médicos y adquisición de medicinas serán cancelados de por mitad por ambos padres. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con su hija fines de semana alternos, iniciando los días sábados para lo cual el padre deberá buscar a la niña a las 9: 00 am en el hogar materno y retornarla el día domingo a las 06: 00 pm, el cual dará inicio este fin de semana 07-06-2013. EN CUANTO A LAS VACACIONES: En Diciembre de este año la niña compartirá el día 24 con la madre y 31 con la madre. EN CUANTO A LAS VACACIONES DE CARNAVAL y SEMANA SANTA: De manera alterna. EN VACACIONES ESCOLARES: Será compartido entre ambos padres en igualdad de condiciones. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los cinco (05) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 3:45 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
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