REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-V-2013-000131
PARTES: PEDRO ABILIO FERNANDEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-16.826.774 contra la ciudadana INDIRA ELENINA CARRILLO RINCONES titular de la cédula de identidad N° V-25.249.568
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (ACUERDO HOMOLOGADO)
En el día de hoy, 03-06 -2013 , siendo las 10:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por el ciudadano PEDRO ABILIO FERNANDEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V-16.826.774 contra la ciudadana INDIRA ELENINA CARRILLO RINCONES titular de la cédula de identidad N° V-25.249.568 en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil del Circuito, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Yelitza Camaraco. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada MARIA CELESTE DE CATSRO, Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: En virtud del trabajo que se debe realizar en casa de la madre del niño, estamos de acuerdo en que mientras se realice el mismo, el niño permanezca bajo la custodia del padre, y la responsabilidad de crianza de ambos progenitores. En tal sentido, la madre disfrutará de un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de fines de semana, para lo cual el padre llevará al niño a la plaza Bolivar de Porlamar a las 9:30 am todos los días domingos de cada semana, pernoctando (dormir) el niño con la madre quien se compromete a llevarlo al colegio al día siguiente, siendo llevado el niño a la salida del colegio al hogar paterno. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: La madre de acuerdo a sus posibilidades le comprará merienda al niño. CUANDO LA MADRE TERMINE EL TRABAJO DE CASA DE LA MADRE: La Custodia la ejercerá la madre, por su parte, el padre inscribirá al niño en el colegio SAGRADO CORAZON DE JESUS y tendrá un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la siguiente manera: Todos los días viernes de cada semana el padre buscara al niño al colegio y compartirá con el hasta el domingo a las 07: 30 pm para lo cual deberá regresarlo o al hogar materno. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a entregar a la madre, previo recibo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs 600,00) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,00) quincenales. El padre se compromete a cancelar mensualmente el pago del colegio. EN EL MES DE AGOSTO: La madre adquirirá los uniformes escolares y el padre los útiles, y al año siguiente de manera inversa. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre se compromete a entregarle a la madre la cantidad de UN MIL BOLIVARAES (Bs 1.000,00) adicional a la obligación de manutención, mas un regalo del niño Jesús. En cuanto a las gastos médicos y de medicinas, previa presentación de informe y factura serán cancelados por ambos progenitores. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
En la misma fecha, siendo las 10:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg. Yelitza Guaramaco
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