REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de junio de 2013
Año 203° y 154°
ASUNTO: OP02-J-2013-000859
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Defensor Público Primero de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Modificación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos PABLO CESAR BOADA MOYA Y VIVIANA ANDREA GONZALEZ LUCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.191.935 y V-14.543.013, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar “…PRIMERO:”El padre tendrá un régimen de convivencia familiar así: La niña Valentina Isabel, compartirá con su padre, el día domingo y el padre la buscará en la puerta de la casa de la madre a las 10:00 de la mañana y la regresará a la casa materna, a las 6:00 de la tarde, con fines de semana alternados. La niña pasará el día del padre con su padre y el día de la madre con su madre, independientemente a quien le toque ese fin de semana. En cuanto a las fechas navideñas, la niña estará con su padre, la semana del 24 y con su madre, la semana del 31, en el año 2013, intercalándose cada año siguiente.”. Obligación de Manutención: “…PRIMERO: El padre se compromete a dar a su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cantidad de trescientos cincuenta (Bs. 350,00) bolívares quincenales, es decir, la cantidad de setecientos (Bs.700,00) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario 017543390060773264 de la madre de la niña; En cuanto al Bono Escolar, en el mes de julio de 2013, por la cantidad de Setecientos (Bs.700,00) Bolívares. Por concepto de Bono Navideño, el padre se compromete a cancelar la cantidad de Un Mil Quinientos (Bs. 1.500,00). El padre cubrirá el 50% de los gastos médicos, que incluye medicinas, consultas privadas, odontológicas, etc., previa comprobación de las facturas. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López
La Secretaria,
Abg. Yelitza Guaramaco
LVL/yg
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El Juez
El Secretario
Liz Verónica López
Marli Beatriz Luna
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