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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, veintisiete de junio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : OP02-J-2013-000553
 
 DECRETO DE SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
 
 En el día de hoy, 27-06-2013, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA y SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.681.152 y V-11.856.672, debidamente asistidos por la abogada NILDA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.450, con el fin que se les decrete  la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. En consecuencia, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de  la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, PROCEDE A DECRETAR PRIMERO: La SEPARACION DE CUERPOS y BIENES  de los ciudadanos JUAN AMERICO HERNANDEZ PEDRAZA y SUE KATHERINE ALEMAN LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos V-5.681.152 y V-11.856.672 respectivamente; conforme a lo Artículo 189 y 190 del Código Civil. Se deja constancia que se garantizó el derecho a opinar y ser oído del niño de autos. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Especial, en  lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia,     Responsabilidad     de     Crianza,     Obligación    de   Manutención  y Régimen de Convivencia Familiar de los  niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de once (11) y dos (02) años de edad,  tiene en cuenta lo acordado por los padres en  su  escrito,  en  razón  de  lo  cual se  HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instituciones Familiares, los cuales se dan por reproducidos en todos y cada uno de sus términos, No obstante, el monto acordado en el escrito de solicitud será depositado en la cuenta a nombre de la madre en el banco BANESCO, y en cuanto al BONO VACACIONAL el padre asumirá los gastos en su totalidad, y en el mes de DICIEMBRE  el padre asumirá igualmente el cien por ciento de dichos gastos.   Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas del  presente Decreto y adjúntese a cada uno copia  certificada de la solicitud y  entréguese a los interesados.  Cúmplase lo ordenado.-
 
 No hay condenatoria en costas.
 
 Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los  veintisiete  (27) días del mes de Junio  del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 
 Liz Verónica López Morales                                                  	   La Secretaria
 Abg.  Katy Solórzano
 En la misma fecha, siendo las 9:55 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
 La  Secretaria
 
 Abg Katy Solórzano.
 
 
 
 
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