REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-001041
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud presentada por la ciudadana; MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.670.753 asistida por el Abogado Jose Rafael Lista, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 144.591, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a gestionar, cobrar, recibir y hacer efectivos los derechos que le corresponden a sus hermanos, como Únicos y Universales Herederos de su padre el De Cujus RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.396.453 y en especial lo relativo al cobro de Prestaciones Sociales, quincenas sin cobrar, retroactivo del sueldo, Bono de navidad y fin de año, Seguro de Vida, pensión de Sobreviviente y cualquier otro bien, acreencia o beneficios contractual del cual fuere el titular, con ocasión al fallecimiento del ciudadano RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO le corresponde a sus hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). En consecuencia este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados hermanos, a objeto de gestionar ante el Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.670.753, en beneficio de sus hermanos, Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana MAURILIS DEL VALLE VILLARROEL GONZALEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de sus hermanos Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acuda ante el Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores los precitados hermanos con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano RAMON DEL VALLE GOMEZ VALERIO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-8.396.453, por concepto de, Prestaciones Sociales, quincenas sin cobrar, retroactivo del sueldo, Bono de navidad y fin de año, Seguro de Vida, pensión de Sobreviviente y cualquier otro bien, acreencia o beneficios contractual del cual fuere el titular y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor de los mismos. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Instituto Neoespartano de Policía del estado Nueva Esparta con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
La Secretaria
Abg. Liz Verónica López
Abg. Merlyn Prieto Velásquez
LVL/zvv
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