REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000858

SOLICITANTE: TERESA DEL JESUS REYES ZABALA

ABOGADO ASISTENTE: OSCAR ROSAS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICO 4to

MOTIVO: SOLICITUD DE CARGA FAMILIAR

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana TERESA DEL JESUS REYES ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.380.577, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su nieto (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, como CARGA FAMILIAR. Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de la identificada ciudadana, así como de los testigos aportados por la solicitante: Se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza Liz verónica López, y las partes arriba indicadas. A tal efecto, se procede a tomar el Juramento de Ley a los testigos señalados por la solicitante, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio respecto de la ciudadana MARGELYS DEL VALLE MATA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.427.723 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02) de este asunto, a lo que la referida ciudadana contestó de manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Luego se procede a interrogar a la ciudadana MARIA DOLORES MILLAN DE HENRIQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-5.475.723 sobre los particulares indicados en la solicitud que cursa a los folios uno y dos (f.01 y 02), a lo que el referido ciudadano contestó de
manera afirmativa y con conocimiento pleno de los hechos. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TERESA DEL JESUS REYES ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-8.380.577. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de la ciudadana TERESA DEL JESUS REYES ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro.V-8.380.577, al niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años de edad, y pueda percibir los beneficios correspondientes al seguro HCM, Becas Estudiantiles, útiles escolares y juguetes, así como seguro social y cualesquiera otro beneficio que cancele el Ministerio del Poder







Popular para Transporte Acuático y Aéreo, CONVIASA, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las02:25 pm se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto