REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticinco de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000783

SOLICITANTE: MELIDA DEL VALLE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.647.613.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CONSEJO DE TUTELA.

En el día de hoy, veinticinco (25) de junio de dos mil trece (2.013), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la ciudadana MELIDA DEL VALLE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.647.613, en beneficio de sus nietos, los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 09 años de edad, debido al fallecimiento de sus padres, debidamente asistida por el defensor público primero YLDEGAR GARCIA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se ordene la apertura de Procedimiento de Tutela, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López. En tal sentido, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos MARITZA GUZMAN, MARIÑA PEÑALVER, MARIANNYS DÍAZ, JAIME PEÑALVER y MIGUEL ANGEL MAESTRE, titulares de las cédulas de identidad Nos V-11.379.804, V-11.011.756, V-21.325.198, V-15.895.969 y V-11.339.596, respectivamente, en su caracteres de abuelo, tíos y primos maternos de los hermanos de autos. A tal efecto, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a la solicitante, quien expone: Hace tres años y medio murió la madre, los niños no tienen bienes de fortuna, la madre vivió en mi casa hasta su muerte, la familia del padre no mantiene contacto con los niños, por lo tanto los niños siempre han vivido conmigo. El niño es un poco retraído y disperso, yo quisiera se evaluara psicologicamente. Seguidamente, se deja constancia que se garantizo el derecho a opinar y ser oído de los hermanos de autos, quienes expusieron: Nosotros vivimos con mis abuelos, mi tío, estudiamos en fe y Alegria, 5to y 3er grado, nos gusta vivir con la abuelita.
MOTIVA
Visto lo anteriormente expuesto, pasa de seguidas este tribunal a realizar un análisis de las normas que contempla la figura de la FAMILIA SUSTITUTA y la Institución de la Tutela, Dichas normas, son:





El Artículo 394 de la LOPNNA, establece: “Se entiende por familia sustituta aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar, ya sea por carecer de padre y de madre, o porque éstos se encuentran afectados en la titularidad de la Patria Potestad o en el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza. La familia sustituta puede estar conformada por una o más personas y comprende las modalidades de: colocación familiar o en entidad de atención, la Tutela y la adopción”.

En este mismo orden de ideas, dispone el Artículo 394-A, Modalidad de Familia Sustituta: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decidirá, con el auxilio del equipo multidisciplinario, la modalidad de familia sustituta de la cual debe ser provisto un niño, niña o adolescente, que no pueda ser integrado o reintegrado a su familia de origen, de acuerdo con las características de cada caso”.

Por otra parte, dispone el artículo 301 del Código Civil.: “Todo menor de edad que no tenga representante legal será provisto de tutor y protutor y suplente de éste.”

En este mismo orden de ideas, ha dispuesto el Artículo 308 CC: “Si no hubiere tutor nombrado por el padre o la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe mas de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído a éste, si tiene más de doce (12) años de edad.

Dispone también el Artículo 325 CC: “Para componer el consejo el Juez nombrara cuatro de los parientes más cercanos del menor que se encuentre en el lugar. Si hubiera próximos parientes en ambas líneas, los cuatros de una u otra, siempre que fueren del mismo grado; y a falta de aquellos, el Tribunal designará personas de mayor edad que gocen de un buen concepto público, prefiriendo, en igualdad de circunstancias, a los relacionados y amigos habituales de la familia del menor. La falta de alguno de los miembros del Consejo, será suplida por designación que hará el juez según el caso. No se designara parientes de un grado, sino cuando en el que le precede no hay número suficiente de parientes al menor, o si éstos fueren de un grado más lejano que el tercero.

Así mismo dispone el Artículo 347 CC: El tutor tiene la guarda de la persona del menor, es su representante legal, y administra sus bienes.

DISPOSITIVA

Una vez analizadas las disposiciones legales antes transcritas, el alegato de la parte solicitante, así como la documentación presentada, esta Juzgadora considera que en virtud que los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 09 años de edad que han quedado sin representación legal, a raíz del fallecimiento de sus padres, en consecuencia, se hace procedente proveerlo de una familia sustituta, bajo la modalidad de la TUTELA, conforme las disposiciones legales





establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Código Civil. En tal virtud, esta Jueza Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud incoada por la ciudadana MELIDA DEL VALLE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.647.613 respecto de la apertura del correspondiente Procedimiento de Tutela en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 09 años de edad. SEGUNDO: Se nombra como TUTORA de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 11 y 09 años de edad a su abuela, la ciudadana MELIDA DEL VALLE PEÑALVER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.647.613 en razón de lo cual tiene la referida ciudadana las facultades contempladas en los artículos 358, 359, 391, 392 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referidas a la Responsabilidad de Crianza, Ejercicio de la Custodia, viajes dentro y fuera del país. TERCERO: Se nombra como Protutor al ciudadano MIGUEL ANGEL MAESTRE, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.339.596. CUARTO: Se Constituye el Consejo de Tutela, quedando conformado por los ciudadanos que a continuación se identifican:

1. MARIANNYS MILAGROS DÍAZ PEÑALVER titular de la Cédula de Identidad Nro V-21.325.198, en su carácter de prima de los niños.

2. MARITZA JOSEFINA GUZMAN PAREJO, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.379.804, en su carácter de tía de los niños.

3. JAIME JOSE PEÑALVER titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.895.969, en su carácter de
4. MARINA JOSEFINA PEÑALVER titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.011.756, en su carácter de

QUINTO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Regístrese la sentencia. Líbrese oficio al Consejo de Protección del Municipio Marcano a los fines para la realización de una evaluación psicológica del niño CARLOS LUIS de autos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las11:45 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Merlyn Prieto